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Document 62001CJ0245
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Libre prestación de servicios - Actividades de radiodifusión televisiva - Directiva 89/552/CEE - Publicidad televisiva - Frecuencia de las interrupciones publicitarias en los programas - Protección reforzada de las obras audiovisuales - «Películas concebidas para la televisión» - Concepto - Películas para televisión en las que, desde su concepción, se han previsto pausas para la inserción de mensajes publicitarios - Inclusión
(Directiva 89/552/CEE del Consejo, art. 11, ap. 3)
2. Libre prestación de servicios - Actividades de radiodifusión televisiva - Directiva 89/552/CEE - Publicidad televisiva - Frecuencia de las interrupciones publicitarias en los programas - Protección reforzada de las obras audiovisuales - Excepción en el caso de las «series» - Criterios
(Directiva 89/552/CEE del Consejo, art. 11, ap. 3)
$$1. Las películas que han sido producidas para la televisión y que prevén, desde su concepción, pausas para la inserción de mensajes publicitarios están comprendidas en el concepto de «películas concebidas para la televisión» a que se refiere el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 89/552, relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36.
Se benefician, por ello, de la protección reforzada prevista por la mencionada disposición para las obras audiovisuales relativa a la frecuencia de las interrupciones publicitarias.
( véanse los apartados 51, 55 y 74 y el punto 1 del fallo )
2. Los vínculos que deben relacionar a las películas para que puedan estar comprendidas en la excepción prevista para las «series» en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 89/552, sobre la protección reforzada para las obras audiovisuales relativa a la frecuencia de las interrupciones publicitarias, deben referirse al contenido de las películas de que se trate, como, por ejemplo, la evolución de un mismo relato de un programa a otro o la reaparición de uno o varios personajes en las diferentes emisiones.
Los vínculos de carácter formal, tales como un mismo horario de difusión, una difusión con un mismo título o tema, o una presentación anterior o posterior a los programas, no pueden ser suficientes para definir el concepto de «series».
( véanse los apartados 103, 104 y 108 y el punto 2 del fallo )