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Document 62001CJ0187

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Unión Europea - Cooperación policial y judicial en materia penal - Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Principio ne bis in idem - Ámbito de aplicación - Decisión del ministerio fiscal por la que se archivan definitivamente las diligencias incoadas contra un imputado, previo cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de éste - Inclusión

    (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, arts. 54, 55 y 58)

    2. Unión Europea - Cooperación policial y judicial en materia penal - Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Principio ne bis in idem - Aplicación a una decisión del ministerio fiscal por la que se archivan definitivamente las diligencias incoadas contra un imputado, previo cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de éste - Alcance limitado a la acción pública, que deja intacto el derecho a la acción civil de la víctima

    (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 54)

    Índice

    1. El principio ne bis in idem, consagrado en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que pretende evitar que una persona, al ejercer su derecho a la libre circulación, se vea perseguida por los mismos hechos en el territorio de varios Estados miembros, se aplica también a procedimientos de extinción de la acción pública, por los que el ministerio fiscal de un Estado miembro ordena el archivo, sin intervención de un órgano jurisdiccional, de un proceso penal sustanciado en dicho Estado, una vez que el imputado haya cumplido determinadas obligaciones y, en particular, haya abonado determinado importe fijado por el ministerio fiscal.

    Por una parte, en efecto, a resultas de tal procedimiento debe considerarse que el imputado ha sido «juzgado en sentencia firme», en el sentido de dicho artículo 54, y, una vez cumplidas las obligaciones que se imponen a aquél, que la sanción que implica el procedimiento se ha «ejecutado», en el sentido de la mencionada disposición.

    Por otra parte, los efectos de tal procedimiento deben, al no existir indicación expresa en contrario en el artículo 54, considerarse suficientes para que se aplique el principio ne bis in idem previsto en aquél, aun cuando en dicho procedimiento no intervenga ningún órgano jurisdiccional y la decisión con la que culmine no adopte la forma de una sentencia.

    Por lo demás, ni las disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea, relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal, ni las del Acuerdo de Schengen o del propio Convenio de Aplicación de éste supeditan la aplicación del artículo 54 al requisito de que se armonicen o, cuando menos, se aproximen las legislaciones penales de los Estados miembros en el ámbito de los procedimientos de extinción de la acción pública.

    Por último, el principio ne bis in idem implica necesariamente, sean cuales fueren los procedimientos previstos para la imposición de la sanción, que exista una confianza mutua de los Estados miembros en sus respectivos sistemas de justicia penal y que cada uno de ellos acepte la aplicación del Derecho penal vigente en los demás Estados miembros, aun cuando la aplicación de su propio Derecho nacional conduzca a una solución diferente.

    ( véanse los apartados 27 a 33 y el fallo )

    2. El principio ne bis in idem, consagrado en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, tiene por único efecto evitar que en un Estado miembro se incoen nuevas diligencias penales contra una persona que haya sido juzgada mediante sentencia firme en otro Estado miembro por los mismos hechos. Dicho principio, cuando se aplica a decisiones que archivan definitivamente las diligencias penales en un Estado miembro, se adoptan sin intervención de un órgano jurisdiccional y no revisten la forma de una sentencia, no impide a la víctima ni a cualquier otro perjudicado por el comportamiento del imputado ejercitar o mantener una acción civil para solicitar la reparación del perjuicio sufrido.

    ( véase el apartado 47 )

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