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Document 62001CJ0147

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Derecho comunitario - Efecto directo - Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Devolución - Adopción de una norma procesal más restrictiva para prevenir los efectos que pudiera tener una sentencia del Tribunal de Justicia - Improcedencia - Criterio - Medida que se refiere específicamente al tributo contemplado en la sentencia del Tribunal de Justicia - Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Tratado CE, art. 5 (actualmente art. 10 CE)]

2. Derecho comunitario - Efecto directo - Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Devolución - Denegación únicamente porque el impuesto se ha repercutido, e independientemente de la medida de enriquecimiento sin causa - Improcedencia

3. Derecho comunitario - Efecto directo - Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Devolución - Modalidades - Aplicación del Derecho nacional - Límites - Respeto del principio de equivalencia del Derecho comunitario - Disposición nacional por la que se establece una excepción a la norma de no reembolso en caso de repercusión del impuesto si los demandantes pueden invocar un precedente que emane de un órgano jurisdiccional constitucional nacional - Violación del principio de equivalencia - Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

4. Derecho comunitario - Efecto directo - Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Devolución - Modalidades - Aplicación del Derecho nacional - Límites - Respeto del principio de efectividad del Derecho comunitario - Presunción de enriquecimiento sin causa a partir del mero hecho de una repercusión del impuesto - Improcedencia

Índice

$$1. La adopción por un Estado miembro de una normativa que establece normas procesales más restrictivas en materia de devolución de lo pagado indebidamente por créditos de impuestos, para prevenir los efectos que pudiera tener una sentencia del Tribunal de Justicia que declare que el Derecho comunitario se opone al mantenimiento de un tributo nacional, sólo es contraria a este Derecho, y, más concretamente, al artículo 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE), en la medida en que la normativa se refiera específicamente a dicho tributo, cuestión que corresponde verificar a los órganos jurisdiccionales nacionales.

( véanse el apartado 118 y el punto 1 del fallo )

2. Las normas del Derecho comunitario relativas a la acción de devolución de lo pagado indebidamente deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que niegue, cuestión que corresponde verificar al juez nacional, la devolución de un impuesto incompatible con el Derecho comunitario, por la sola razón de que éste haya sido repercutido sobre terceros, sin exigir que se determine la medida del enriquecimiento sin causa que originaría para el sujeto pasivo la devolución de este impuesto.

( véanse el apartado 118 y el punto 2 del fallo )

3. El principio de equivalencia se opone a una normativa nacional que establece modalidades procesales menos favorables para las reclamaciones de devolución de un impuesto recaudado indebidamente desde la perspectiva del Derecho comunitario que las aplicables a acciones de reembolso similares basadas en determinadas disposiciones de Derecho interno.

Tratándose de una disposición nacional que establezca una excepción a la norma de denegación de reembolso del impuesto en caso de repercusión de éste cuando los demandantes puedan invocar el precedente constituido por una sentencia de un órgano jurisdiccional constitucional interno, corresponde al juez nacional verificar, sobre la base de una apreciación completa del Derecho nacional, si es cierto que, por una parte, sólo los demandantes que ejerciten una acción de reembolso basada en el Derecho constitucional interno pueden invocar dicha excepción y si, por otra parte, las normas que regulan la devolución de impuestos declarados incompatibles con el Derecho constitucional interno son más favorables que las aplicables a las acciones de reembolso relativas a tributos declarados contrarios al Derecho comunitario.

( véanse el apartado 118 y el punto 3 del fallo )

4. Tratándose de reclamaciones de devolución de un tributo recaudado indebidamente en relación con el Derecho comunitario, el principio de efectividad se opone a una legislación o a una práctica administrativa nacionales que hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario al establecer una presunción de enriquecimiento sin causa a partir del mero hecho de la repercusión del impuesto sobre terceros.

( véanse los apartados 103 y 118 y el punto 4 del fallo )

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