Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62001CJ0017

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales – Armonización de las legislaciones – Impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido – Deducción del impuesto soportado – Medidas especiales de inaplicación – Decisión 2000/186/CE, por la que se autoriza una limitación global del derecho a deducción – Irregularidad del procedimiento de adopción o incumplimiento de los requisitos materiales – Inexistencia – Aplicación retroactiva – Violación del principio de confianza legítima

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 27; Decisión 2000/186/CE del Consejo, arts. 2 y 3)

    Índice

    La Decisión 2000/186, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, adoptada sobre la base del artículo 27 de dicha Directiva, tiene por objeto, en particular, limitar al 50 % el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que grava el conjunto de los gastos relativos a los vehículos que no se utilizan exclusivamente con fines profesionales.

    El hecho de que esta Decisión sea posterior a la adopción de medidas de inaplicación por las autoridades alemanas de que la República Federal de Alemania no haya publicado su solicitud de autorización para establecer dichas medidas y de que el Consejo haya deducido del tenor de dicha solicitud de autorización que el objetivo perseguido era la simplificación de la percepción del impuesto, sin que dicho objetivo se mencione expresamente en dicha solicitud, no implica que el procedimiento seguido para la adopción de la Decisión sea irregular.

    Por otra parte, el artículo 2 de dicha Decisión, que autoriza una limitación global del importe de la deducción autorizada, fijada en el 50 % del importe del impuesto sobre el valor añadido soportado, cumple los requisitos materiales previstos en el artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva. En particular, el Consejo pudo estimar que dicha limitación constituía un medio necesario y apropiado para luchar contra el fraude y la evasión fiscal y para simplificar la percepción del impuesto sobre el valor añadido.

    Por el contrario, en la medida en que prevé la aplicación retroactiva de la autorización concedida por el Consejo a la República Federal de Alemania, el artículo 3 de la Decisión 2000/186 vulnera el principio de protección de la confianza legítima y, por tanto, no es válido. En efecto, dicha disposición autoriza el establecimiento de una medida nacional de inaplicación, que prevé un límite a la deducción del impuesto antes de que dicha medida haya sido autorizada por el Consejo, en un momento en que los interesados podían seguir creyendo legítimamente que se aplicaba el principio de deducción total del impuesto.

    (véanse los apartados 23, 25, 30, 31, 39 a 41, 43, 60 y 70 y los puntos 1 a 3 del fallo)

    Top