Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62000TO0238

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Recurso de anulación Actos recurribles Concepto Actos que producen efectos jurídicos obligatorios Escrito procedente de una institución

    (Art. 230 CE)

    2. Recurso de anulación Recurso dirigido contra una decisión por la que se deniega la retirada o modificación de un acto anterior Admisibilidad por lo que respecta a la posibilidad de impugnar el acto controvertido

    (Art. 230 CE)

    3. Recurso de anulación Personas físicas o jurídicas Actos que les afectan directa e individualmente Condiciones de contratación y Reglamento del personal del Banco Central Europeo Alcance general Negativa a modificar la regulación de las fuentes del régimen aplicable a las relaciones laborales entre el Banco Central Europeo y sus agentes y la regulación del ejercicio del derecho de huelga Recurso de una organización sindical Inadmisibilidad

    (Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento interno del Banco Central Europeo; condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo)

    Índice

    1. No basta con que un escrito haya sido enviado por una institución comunitaria a su destinatario, en respuesta a una solicitud formulada por este último, para que dicho escrito pueda calificarse de decisión a efectos del artículo 230 CE, y sea susceptible de recurso de anulación. Únicamente constituyen actos o decisiones susceptibles de ser objeto de un recurso de anulación, a efectos del artículo 230 CE, las medidas que producen efectos jurídicos vinculantes que pueden afectar a los intereses del demandante, modificando sensiblemente su situación jurídica.

    ( véase el apartado 44 )

    2. Cuando un acto de una institución tiene carácter negativo, debe ser apreciado en función de la naturaleza de la solicitud a la que da respuesta. En particular, la negativa de una institución comunitaria a revocar o modificar un acto únicamente puede constituir en sí misma un acto cuya legalidad puede controlarse, conforme al artículo 230 CE, cuando el propio acto que la institución comunitaria se niega a revocar o modificar podría haberse impugnado con arreglo a dicha disposición.

    ( véase el apartado 45 )

    3. Las condiciones de contratación y el Reglamento del personal del Banco Central Europeo constituyen actos de alcance general que se aplican a situaciones determinadas objetivamente y producen efectos jurídicos en relación con categorías de personas contempladas de forma general y abstracta.

    Una organización sindical sólo puede pretender la modificación o la revocación de dichos actos en la medida en que éstos le afecten directa e individualmente en el sentido del artículo 230 CE, párrafo cuarto.

    Las cualidades reivindicadas por una organización sindical, que alega tener la obligación según sus estatutos de procurar celebrar convenios colectivos en beneficio de los empleados del Banco Central Europeo con el fin de participar en la regulación de las condiciones de trabajo y de contratación de sus miembros, así como el deber de convocar huelga, en su caso, con ese objeto, no son suficientes para demostrar que resulta afectada individualmente con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, por la regulación de las fuentes del régimen aplicable a las relaciones laborales entre el Banco Central Europeo y sus agentes y por la regulación del ejercicio del derecho de huelga, contenidas respectivamente en las condiciones de contratación y en el Reglamento del personal de dicho organismo. Esas cualidades, en efecto, no son privativas de la referida organización, dado que son comunes a toda asociación que en cualquier momento se fije como misión la defensa de los intereses de los empleados del Banco Central Europeo. Las disposiciones controvertidas de las condiciones de contratación y del Reglamento del personal afectan a la parte demandante de igual modo que afectan a todas las otras organizaciones sindicales actual o potencialmente activas en la defensa de los intereses de esos trabajadores.

    ( véanse los apartados 47, 49, 53 y 55 )

    Top