This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62000TJ0102
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto T-102/00
Vlaams Fonds voor de Sociale Integratie van Personen met een Handicap
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Política social — Fondo Social Europeo — Reducción de una ayuda financiera — Derecho de defensa — Artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 — Motivación»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2003 II-2436
Sumario de la sentencia
Política social — Fondo Social Europeo — Ayudas para financiar acciones de formación profesional — Decisión de reducción de una ayuda inicialmente concedida — Derecho de defensa de los beneficiarios — Alcance
Política social — Fondo Social Europeo — Ayudas para financiar acciones de formación profesional — Decisión de reducción de una ayuda inicialmente concedida — Posibilidad de que el Estado miembro afectado presente observaciones con carácter previo a la adopción de la Decisión — Requisito sustancial de forma — Incumplimiento — Ilegalidad
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se reduce la ayuda del Fondo Social Europeo destinada a una acción de formación profesional
(Art. 253 CE)
El respeto del derecho de defensa en todo procedimiento incoado contra una persona y que puede terminar en un acto que le sea lesivo constituye un principio fundamental del Derecho comunitario y debe garantizarse aún cuando no exista una normativa relativa al procedimiento de que se trate. Dicho principio exige que cualquier persona contra la que pueda adoptarse una decisión que afecte de manera notable sus intereses tenga la posibilidad de expresar efectivamente su punto de vista sobre los elementos considerados en su contra para fundamentar tal decisión.
A este respecto, una decisión de la Comisión que reduzca o suprima una ayuda financiera concedida por el Fondo Social Europeo puede afectar directa e individualmente a los beneficiarios de tal ayuda y producirles una lesión, a pesar de que el Estado miembro de que se trate sea el único interlocutor del Fondo Social Europeo en el procedimiento administrativo. En efecto, los beneficiarios de la ayuda soportan las consecuencias económicas de la decisión de reducción o de supresión, puesto que son los responsables con carácter principal de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
De ello se desprende que la Comisión, única que asume, frente a los beneficiarios de la ayuda del Fondo Social Europeo, la responsabilidad jurídica de la decisión de reducción de ésta, no puede adoptar tal decisión sin haber dado previamente a esos beneficiarios la posibilidad, o haberse asegurado de que gozaban de ella, de expresar efectivamente su punto de vista sobre la reducción de la ayuda prevista.
(véanse los apartados 59 a 61)
Habida cuenta del papel central y de la importancia de las responsabilidades que el Estado miembro de que se trate asume en la presentación y el control de la financiación por parte del Fondo Social Europeo de las acciones de formación, la posibilidad de que ese Estado presente sus observaciones con carácter previo a la adopción de una decisión definitiva de reducción constituye un requisito formal esencial, cuyo incumplimiento supone la nulidad de tal decisión.
(véase el apartado 62)
La obligación de motivar una decisión individual tiene la finalidad de proporcionar al interesado una indicación suficiente sobre si la decisión está fundada o si, eventualmente, está afectada por algún vicio que permita impugnar su validez y de permitir al órgano jurisdiccional comunitario el ejercicio de su control sobre la legalidad de la decisión. El alcance de esta obligación depende de la naturaleza del acto de que se trate y del contexto en el que se haya adoptado.
A este respecto, dado que una decisión por la que se reduce el importe de una ayuda concedida inicialmente por el Fondo Social Europeo tiene, en particular, consecuencias graves para el beneficiario de ésta, debe poner de manifiesto con claridad los motivos que justifican la reducción de la ayuda con respecto al importe aprobado inicialmente. Además, la motivación de tal decisión debe permitir que el beneficiario de la ayuda tenga conocimiento igualmente del método de cálculo de la reducción practicada.
(véanse los apartados 100 y 101)