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Document 62000CJ0457
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Ayudas otorgadas por los Estados - Examen por la Comisión - Determinación del beneficiario de una ayuda - Disfrute efectivo - Posibilidad de tener en cuenta la formulación de las cláusulas de aplicación de un préstamo para calificar de beneficiario a una persona distinta del prestatario - Necesidad de calificar previamente de ayuda para el prestatario la medida estatal - Inexistencia
(Art. 87 CE, ap. 1)
2. Ayudas otorgadas por los Estados - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común - Dificultades de ejecución - Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado
(Arts. 10 CE y 88 CE, ap. 2, párr. 1)
3. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común
(Arts. 87 CE y 253 CE)
1. Para determinar el beneficiario de una ayuda de Estado, es necesario identificar las empresas que han disfrutado efectivamente de ésta. En el caso de un préstamo, no se excluye que la Comisión pueda tener en cuenta la formulación de cláusulas de aplicación para determinar el beneficiario y que dicho análisis conduzca a la conclusión de que éste es distinto del prestatario. Habida cuenta de que el artículo 87 CE, apartado 1, prohíbe las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, para llegar a tal conclusión no es necesario comprobar previamente que la intervención constituye una ayuda de Estado para el prestatario.
( véanse los apartados 55 a 57 )
2. Un Estado miembro que encuentre dificultades imprevistas a la hora de cumplir una decisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y ordena su restitución puede someter tales problemas a la apreciación de la Comisión. En tal caso, la Comisión y el Estado miembro deben, con arreglo al deber de cooperación leal entre Estados miembros e instituciones comunitarias, que consagra principalmente el artículo 10 CE, colaborar de buena fe con el fin de superar las dificultades dentro del pleno respeto a las disposiciones del Tratado y, especialmente, las relativas a las ayudas.
( véase el apartado 99 )
3. Si bien en casos determinados de las propias circunstancias en las que se concedió una ayuda de Estado es posible deducir que podía afectar a los intercambios entre los Estados miembros y falsear o amenazar falsear la competencia, la Comisión debe al menos mencionar dichas circunstancias en los motivos de la decisión por la que declara la incompatibilidad de dicha ayuda con el mercado común.
( véase el apartado 103 )