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Document 62000CJ0396

Sumario de la sentencia

Palabras clave
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Palabras clave

Medio ambiente Tratamiento de las aguas residuales urbanas Directiva 91/271/CEE Vertido a una zona sensible Concepto

(Art. 174 CE, ap. 2; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 1, párr. 2, y 5, ap. 2)

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$$El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que versa sobre los vertidos de aguas residuales urbanas a aguas receptoras que se consideren zonas sensibles, y el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, que exige que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento más riguroso antes de ser vertidas en zonas sensibles, no hacen distinción alguna según que los vertidos a una zona sensible sean directos o indirectos.

Por lo demás, esta interpretación se ve corroborada por la finalidad de la Directiva, que es, según su artículo 1, proteger el medio ambiente, así como por el artículo 174 CE, apartado 2, que dispone que la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado.

Pues bien, esta finalidad se vería comprometida si únicamente las aguas residuales que se evacuan directamente a una zona sensible fueran objeto de un tratamiento más riguroso que el previsto en el artículo 4 de la Directiva.

( véanse los apartados 30 a 32 )

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