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Document 62000CJ0273

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Aproximación de las legislaciones - Marcas - Directiva 89/104/CEE - Signos que pueden constituir una marca - Signos que no pueden ser percibidos visualmente - Inclusión - Requisito - Signos que pueden ser objeto de representación gráfica - Signos olfativos

    (Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 2)

    Índice

    $$El artículo 2 de la Directiva 89/104 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que puede constituir una marca un signo que en sí mismo no pueda ser percibido visualmente, a condición de que pueda ser objeto de representación gráfica, en particular por medio de figuras, líneas o caracteres, que sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. En el caso de un signo olfativo, el requisito de la representación gráfica no se cumple mediante una fórmula química, una descripción con palabras escritas, el depósito de una muestra del olor en cuestión ni una combinación de dichos elementos.

    ( véanse los apartados 55 y 73 y los puntos 1 y 2 del fallo )

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