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Document 62000CJ0255

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Derecho comunitario - Efecto directo - Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario - Devolución - Modalidades - Aplicación del Derecho nacional - Plazo de prescripción - Transformación en plazo de caducidad y reducción con efecto retroactivo - Improcedencia a falta de un período transitorio suficiente - Caso concreto

    Índice

    $$El Derecho comunitario se opone a la aplicación retroactiva de un plazo de caducidad más breve y, en su caso, más restrictivo para el demandante que el plazo para ejercitar la acción anteriormente aplicable a las demandas de devolución de tributos nacionales contrarios al Derecho comunitario, puesto que no se garantiza un período transitorio suficiente durante el cual las demandas relativas a las cantidades pagadas antes de la entrada en vigor del texto que establece este nuevo plazo puedan ser presentadas todavía bajo el régimen del antiguo plazo. Un régimen transitorio de esta índole es necesario, puesto que la aplicación inmediata a dichas demandas de un plazo de prescripción más corto que el que estaba en vigor con anterioridad produciría el efecto de privar retroactivamente a algunos justiciables de su derecho a la devolución o de dejarles únicamente un plazo demasiado corto para ejercitar ese derecho.

    El período transitorio debe ser suficiente para que los contribuyentes, que inicialmente pensaban que disponían del antiguo plazo para ejercitar la acción, sigan teniendo un tiempo razonable para invocar sus derechos a devolución si su acción ya es tardía respecto al nuevo plazo.

    En caso de sustituir un plazo de prescripción de cinco años por un plazo de caducidad de tres años, debe considerarse insuficiente un período transitorio de noventa días y debe estimarse en seis meses el período mínimo transitorio que permita que el ejercicio del derecho a dicha devolución no sea excesivamente difícil.

    ( véanse los apartados 37, 38, 42 y el fallo )

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