Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62000CJ0218

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Competencia - Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general - Normas del Tratado - Efecto directo

    [Tratado CE, art. 90, ap. 2 (actualmente art. 86 CE, ap. 2)]

    2. Competencia - Normas comunitarias - Empresa - Concepto - Organismo al que la Ley encomienda la gestión de un régimen de seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales - Exclusión - Requisitos

    [Tratado CE, arts. 85 y 86 (actualmente arts. 81 CE y 82 CE)

    Índice

    1. Los justiciables pueden invocar lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Tratado (actualmente artículo 86 CE, apartado 2) ante los órganos jurisdiccionales nacionales para que éstos controlen el respeto de los requisitos exigidos en dicho artículo.

    ( véase el apartado 19 )

    2. El concepto de empresa, en el sentido de los artículos 85 y 86 del Tratado (actualmente artículos 81 CE y 82 CE), no se refiere a una entidad a la que la ley encomienda la gestión de un régimen obligatorio de seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales, cuando el importe de las prestaciones y de las cotizaciones, que constituyen los dos elementos esenciales del régimen que gestiona el INAIL, están sujetos al control del Estado y la afiliación obligatoria que caracteriza dicho régimen de seguros es indispensable para su equilibrio financiero así como para la aplicación del principio de solidaridad, que implica que las prestaciones pagadas al asegurado no sean proporcionales a las cotizaciones abonadas por éste.

    Dicho organismo cumple una función de carácter exclusivamente social. Por consiguiente, su actividad no es una actividad económica en el sentido del Derecho de la competencia.

    ( véanse los apartados 44 a 46 y el fallo )

    Top