EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62000CJ0109

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Política social - Trabajadores y trabajadoras - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Directiva 76/207/CEE - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia - Directiva 92/85/CEE - Trabajadora contratada por un período determinado, que conocía su embarazo en el momento de celebrar el contrato de trabajo, pero que no informó a su empresario - Embarazo que le impide trabajar durante una parte significativa del contrato - Despido de una trabajadora por causa de embarazo - Improcedencia - Tamaño de la empresa y recurso frecuente a la contratación temporal - Irrelevancia

(Directivas 76/207/CEE, art. 5, ap. 1, y 92/85/CEE, art. 10, del Consejo)

Índice

$$Los artículos 5, apartado 1, de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y 10 de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen al despido de una trabajadora por causa de embarazo

- cuando ésta fue contratada por un período determinado,

- no informó a su empresario de su embarazo, a pesar de que ya lo conocía en el momento en que se celebró el contrato de trabajo,

- y, debido a dicho estado, no va a poder trabajar durante una parte significativa de la duración de dicho contrato.

El hecho de que la trabajadora haya sido contratada por una gran empresa que recurre con frecuencia a personal temporal carece de incidencia sobre la interpretación de los artículos 5, apartado 1, de la Directiva 76/207 y 10 de la Directiva 92/85.

( véanse los apartados 34 y 39 y el fallo )

Top