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Document 62000CJ0049

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Política social Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo Evaluación de riesgos Obligaciones de los empresarios

    [Directiva 89/391/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3, letra a)]

    2. Actos de las instituciones Directivas Ejecución por los Estados miembros Necesidad de una adaptación clara y precisa del Derecho interno Seguridad jurídica garantizada a los particulares

    Índice

    1. Tanto de la finalidad de la Directiva 89/391, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que, según su decimoquinto considerando, se aplica a todos los riesgos, como del tenor de su artículo 6, apartado 3, letra a), se desprende que los empresarios están obligados a evaluar el conjunto de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, los riesgos profesionales que han de ser objeto de una evaluación por parte de los empresarios no están determinados definitivamente, sino que evolucionan de forma constante en función, especialmente, del desarrollo progresivo de las condiciones de trabajo y de las investigaciones científicas en materia de riesgos profesionales.

    ( véanse los apartados 12 y 13 )

    2. La adaptación del Derecho interno a una Directiva no exige necesariamente que sus disposiciones se reproduzcan formal y textualmente en otra disposición legal o reglamentaria expresa y específica, y puede ser suficiente con un contexto jurídico general, siempre que éste asegure efectivamente la plena aplicación de la Directiva de un modo bastante claro y preciso. Para cumplir con la exigencia de seguridad jurídica, es especialmente importante que los particulares disfruten de una situación jurídica clara y precisa que les permita conocer la plenitud de sus derechos y obligaciones y ejercitarlos, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

    ( véanse los apartados 21 y 22 )

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