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Document 62000CJ0016

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Actividades económicas en el sentido del artículo 4 de la Sexta Directiva - Intervención de una sociedad holding en la gestión de sus filiales - Inclusión supeditada a que se realicen operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2 y 4, ap. 2)

    2. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Deducción del impuesto soportado - Sociedad holding que efectúa indistintamente operaciones gravadas y operaciones exentas - Gastos por los servicios utilizados en relación con la adquisición de participaciones en una filial - Derecho a deducir - Requisitos

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17, aps. 2, 3 y 5)

    3. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva - Ámbito de aplicación - Percepción de dividendos - Exclusión

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 2)

    Índice

    1. La intervención de una sociedad holding en la gestión de las sociedades en las que participa constituye una actividad económica en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en la medida en que implique la realización de operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva, tales como la prestación de servicios administrativos, financieros, comerciales y técnicos por la sociedad holding a sus filiales.

    ( véanse el apartado 22 y el punto 1 del fallo )

    2. Los gastos efectuados por una sociedad holding por los distintos servicios utilizados en relación con la adquisición de participaciones en una filial forman parte de sus gastos generales y, por consiguiente, presentan en principio una relación directa e inmediata con el conjunto de su actividad económica. En consecuencia, si la sociedad holding realiza indistintamente operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho, del artículo 17, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios resulta que únicamente puede deducir la parte de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido que sea proporcional a la cuantía de las operaciones mencionadas en primer lugar.

    ( véanse el apartado 35 y el punto 2 del fallo )

    3. Al no ser contraprestación de ninguna actividad económica, en el sentido de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios, la percepción de dividendos no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.

    ( véanse los apartados 41 y 45 y el punto 3 del fallo )

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