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Document 62000CJ0013

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Procedimiento - Intervención - Excepción de inadmisibilidad no propuesta por la parte demandada - Inadmisibilidad

(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 37)

2. Recurso por incumplimiento - Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional - Recurso dirigido a que se declare la infracción de un acuerdo mixto celebrado por la Comunidad y los Estados miembros - Convenio de Berna sobre protección de obras literarias y artísticas - Ámbito incluido en la competencia comunitaria

[Tratado CE, art. 228, ap. 7 (actualmente art. 300 CE, ap. 7, tras su modificación); protocolo 28 del Acuerdo CEE, art. 5]

3. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 226 CE)

Índice

1. A tenor del artículo 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia, las pretensiones de la demanda de intervención no pueden tener otro fin que apoyar las pretensiones de una de las partes. Por consiguiente, una parte coadyuvante no está legitimada para proponer una excepción de inadmisibilidad que no se haya formulado en las pretensiones de la parte demandada.

( véanse los apartados 3 y 5 )

2. La exigencia de adhesión al Convenio de Berna sobre protección de obras literarias y artísticas (Acta de París de 24 de julio de 1971) que viene impuesta por el artículo 5 del Protocolo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a las partes contratantes se enmarca en el ámbito comunitario, dado que tal exigencia figura en un acuerdo celebrado, con arreglo al artículo 228 del Tratado (actualmente artículo 300 CE, tras su modificación), por la Comunidad, sus Estados miembros y países terceros y versa sobre un ámbito ampliamente cubierto por el Tratado. Por consiguiente, la Comisión es competente para apreciar su observancia bajo el control del Tribunal de Justicia.

En efecto, por una parte, los acuerdos mixtos celebrados por la Comunidad y sus Estados miembros tienen el mismo estatuto en el ordenamiento jurídico comunitario que los acuerdos puramente comunitarios, ya que se trata de disposiciones que son de la competencia de la Comunidad. De ello se deduce que al garantizar el respeto de los compromisos que se derivan de un acuerdo celebrado por las instituciones comunitarias, los Estados miembros cumplen, en el ordenamiento comunitario, una obligación que tienen para con la Comunidad, que es quien ha asumido la responsabilidad de la correcta ejecución del acuerdo. Por otra parte, el Convenio de Berna crea derechos y obligaciones en ámbitos cubiertos por la legislación comunitaria, de manera que existe un interés comunitario en que todas las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se adhieran al citado Convenio.

( véanse los apartados 14, 15, 19 y 20 )

3. En el marco de un recurso con arreglo al artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse únicamente en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado.

( véase el apartado 21 )

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