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Document 61999TJ0164

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Consejo - Competencia para dictar disposiciones de organización interna - Integración de la Secretaría de Schengen en la Secretaría General del Consejo - Modalidades

(Tratado de fusión, art. 24, ap. 1, párr. 2; Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, art. 7; Decisión 1999/307/CE del Consejo)

2. Derecho comunitario - Interpretación - Métodos

Índice

1. Nada impide que el Consejo haya interpretado que el artículo 7 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en la Unión Europea, a tenor del cual el Consejo «decid[e] [...] las disposiciones para la integración de la Secretaría de Schengen» en su propia Secretaría General, le faculta a integrar al personal de la antigua Secretaría de Schengen.

Por lo que respecta a las disposiciones para dicha integración, el referido Protocolo, que forma parte del Derecho primario, no obligaba al Consejo a seguir un procedimiento determinado. A este respecto, el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, lejos de establecer él mismo un régimen de selección de personal de ámbito general, se limita a otorgar al Consejo la facultad de establecer el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, sin fijar a tal efecto directrices ni principios.

Por consiguiente, el Consejo estaba facultado, al amparo del artículo 7 del Protocolo, para establecer un régimen de selección independiente de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas para la integración de los antiguos agentes de la Secretaría de Schengen, con el fin de garantizar la continuidad de la aplicación del acervo de Schengen en su propia Secretaría General. Por otra parte, dicho Estatuto y dicho Régimen no constituyen una normativa exhaustiva que prohíba seleccionar personal sin sujetarse al marco normativo así definido.

( véanse los apartados 60 a 62 )

2. Los textos de Derecho comunitario derivado deben interpretarse, en la medida de lo posible, de la manera que mejor se adecue a las disposiciones del Tratado y a los principios generales del Derecho comunitario. Está justificado aplicar este método de interpretación a los documentos constitutivos del procedimiento de elaboración de un acto de Derecho comunitario derivado cuando se trata de saber si dicho procedimiento se ajustó al Derecho primario con arreglo al cual fue adoptado el acto.

( véase el apartado 80 )

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