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Documento 61999TJ0053

Sumario de la sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (òrgano unipersonal)

de 9 de diciembre de 1999

Asunto T-53/99

Nicolaos Progoulis

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Informe de calificación — Descripción de funciones»

Texto completo en lengua inglesa   II-1249

Objeto:

Recurso que tiene por objeto que se anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, de 17 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación del demandante, de 9 de junio de 1998, en la que solicita la modificación de su informe de calificación correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1997; que se condene a la Comisión a rectificar las apreciaciones efectuadas sobre el demandante y a modificar la descripción de funciones recogida en el apartado 3, letra b), del informe, en el sentido indicado por el demandante, y que se indemnice a éste por el daño moral que declara haber sufrido y que valora en 100.000 BEF.

Resultado:

Se declara la inadmisibilidad del recurso en lo que respecta a la segunda parte del segundo motivo. Se desestima el recurso de anulación por infundado en todo lo demás. La pretensión de indemnización se desestima por infundada. Cada una de las partes cargará con sus propias costas.

Sumario

  1. Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Control jurisdiccional — Límites

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

  2. Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Descripción de funciones

    (Estatuto de los funcionarios, art. 43)

  3. Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Concordancia entre la reclamación y el recurso

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  1.  Los juicios de valor efectuados sobre los funcionarios en los informes de calificación quedan excluidos del control jurisdiccional, que sólo se ejerce respecto de posibles vicios de forma, errores de hecho manifiestos de que adolezcan las apreciaciones realizadas por la Administración y eventuales desviaciones de poder. El hecho de que el calificador haya efectuado, en comparación con informes de calificación anteriores, una apreciación similar sobre el interesado, reduciendo tan sólo las calificaciones atribuidas, no constituye necesariamente un error manifiesto de apreciación o un abuso de poder.

    Asimismo, las calificaciones atribuidas a un funcionario por sus superiores jerárquicos en un informe de calificación constituyen apreciaciones que dependen únicamente del criterio personal de los calificadores y que el Tribunal de Primera Instancia no puede substituir por su propia apreciación.

    (véanse los apartados 27 y 29)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 6 de noviembre de 1991, Von Bonkewitz-Lindner/Parlamento (T-33/90, Rec. p. II-1251), apartado 62; Tribunal de Primera Instancia, 15 de mayo de 1996, Dimitriadis/Tribunal de Cuentas (T-326/94, RecFP p. II-613), apartado 104

  2.  Todo funcionario tiene derecho a que figure en su informe de calificación una descripción exacta de las principales tareas que haya desempeñado durante el período controvertido.

    (véase el apartado 33)

    Referencia: von Bonkewitz-Lindner, antes citada, apartado 44

  3.  La norma de la concordancia entre la reclamación administrativa previa y el recurso exige, so pena de inadmisibilidad, que un motivo invocado ante el Juez comunitario lo haya sido ya en la reclamación, con el fin de que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos pueda conocer de forma suficientemente precisa, en el procedimiento administrativo previo, las críticas que el interesado formule contra la decisión impugnada.

    (véase el apartado 39)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 3 de marzo de 1993, Booss y Fischer/Comisión (T-58/91, Rec. p. II-147), apartado 83; Tribunal de Primera Instancia, 18 de marzo de 1997, Picciolo y Caló/Comité de las Regiones (asuntos acumulados T-178/95 y T-179/95, RecFP p. II-155), apartado 60

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