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Document 61999TJ0017

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Competencia Prácticas colusorias Imputación a una empresa Responsabilidad derivada de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción Procedencia Criterios

    [Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

    2. Competencia Prácticas colusorias Imputación a una empresa Incidencia de la existencia de relaciones de dependencia económica entre las empresas que participan en la práctica colusoria Inexistencia

    [Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

    3. Competencia Prácticas colusorias Acuerdos entre empresas Participación bajo una supuesta coacción Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes

    [Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1); Reglamento nº 17 del Consejo, art. 3]

    4. Competencia Prácticas colusorias Acuerdos entre empresas Perjuicio para el comercio entre Estados miembros Apreciación global y no en relación con cada uno de los participantes

    [Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

    5. Competencia Procedimiento administrativo Pliego de cargos Contenido necesario

    (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 19, ap. 1; Reglamento nº 99/63/CEE de la Comisión, art. 4)

    6. Competencia Multas Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa Incidencia de la falta de sanción contra otro operador económico Inexistencia

    (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

    Índice

    1. Una empresa que haya participado en una infracción multiforme de las normas sobre la competencia mediante comportamientos propios, subsumibles en los conceptos de acuerdo o de práctica concertada con un objeto contrario a la competencia en el sentido del artículo 85, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) y que pretende contribuir a la ejecución de la infracción en su conjunto puede ser también responsable de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción durante todo el período de su participación en dicha infracción, cuando se demuestre que la empresa de que se trata conocía los comportamientos ilícitos de los demás participantes o podía preverlos razonablemente y estaba dispuesta a asumir el riesgo.

    ( véase el apartado 38 )

    2. Aunque los vínculos de dependencia económica existentes entre los participantes en un cartel pueden limitar su libertad de iniciativa y de decisión, no es menos cierto que la existencia de estos vínculos no excluye la posibilidad de dar su consentimiento al acuerdo que se les propuso.

    ( véase el apartado 48 )

    3. Una empresa que participa con otras en actividades contrarias a la competencia no puede alegar que participó coaccionada por los demás participantes, puesto que puede denunciar las presiones que sufre a las autoridades competentes y presentar una denuncia a la Comisión conforme al artículo 3 del Reglamento nº 17, en vez de participar en dichas actividades.

    ( véase el apartado 50 )

    4. Habida cuenta de que la Comisión demostró de forma suficiente con arreglo a Derecho que la infracción de las disposiciones del artículo 85, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) en la que participó una empresa podía afectar al comercio entre los Estados miembros, no es necesario que demuestre que la participación individual de dicha empresa había afectado a los intercambios entre Estados miembros.

    ( véase el apartado 58 )

    5. El pliego de cargos debe contener una exposición de éstos redactada en términos suficientemente claros, aunque sean resumidos, como para que los interesados puedan conocer efectivamente los comportamientos que les imputa la Comisión. En efecto, sólo si cumple este requisito puede el pliego de cargos desempeñar la función que le atribuyen los Reglamentos comunitarios y que consiste en facilitar a las empresas y asociaciones de empresas todos los elementos necesarios para que puedan defenderse de forma eficaz antes de que la Comisión adopte una decisión definitiva.

    ( véase el apartado 64 )

    6. Siempre que una empresa haya infringido, con su comportamiento, el artículo 85, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1), no puede escapar a toda sanción por el hecho de que no se haya impuesto a otros operadores económicos una multa, cuando la situación de dichos operadores ni siquiera ha sido sometida al juez comunitario.

    ( véase el apartado 101 )

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