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Document 61999CJ0479

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - «Tarjetas de sonido» para ordenadores - Tarjetas que no realizan una función propia en el sentido de la nota 5 E del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada - Clasificación en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada

    Índice

    $$Los circuitos electrónicos compuestos que permiten a máquinas automáticas de tratamiento de información y a sus unidades tratar señales de audio (tarjetas de sonido), que no desempeñan una función propia en el sentido de la nota 5 E del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada, deben clasificarse en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Reglamento nº 1153/97, por el que se modifica el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común.

    ( véanse los apartados 27 y 28 y el fallo )

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