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Document 61999CJ0459

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Libre circulación de personas - Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros - Derecho de entrada de los miembros de la familia - Cónyuge nacional de un país tercero que carece de documentos de identidad o de visado pero puede probar su identidad así como el vínculo conyugal - Inexistencia de razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública - Denegación de entrada en la frontera - Improcedencia

[Reglamento (CE) nº 2317/95 del Consejo; Directivas del Consejo 68/360/CEE, arts. 3 y 10, y 73/148/CEE, arts 3 y 8]

2. Libre circulación de personas - Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros - Derecho de residencia de los miembros de la familia - Cónyuge nacional de un país tercero que ha entrado ilegalmente en el territorio y puede probar su identidad así como el vínculo conyugal - Denegación del permiso de residencia y adopción de una medida de expulsión basada en este único motivo - Improcedencia - Adopción de medidas de orden público o de seguridad pública contempladas en la Directiva 64/221/CEE - Improcedencia

(Directivas del Consejo 64/221/CEE, art. 3, 68/360/CEE, arts. 4 y 10, y 73/148/CEE, arts. 4, 6 y 8)

3. Libre circulación de personas - Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros - Derecho de entrada y de residencia de los miembros de la familia - Cónyuge nacional de un país tercero que ha entrado legalmente en el territorio - Denegación del permiso de residencia y adopción de una medida de expulsión basada únicamente en la caducidad del visado - Improcedencia

(Directivas del Consejo 64/221/CEE, art. 3, ap. 3, 68/360/CEE, arts. 3 y 4, y 73/148/CEE, arts. 3 y 6)

4. Libre circulación de personas - Excepciones - Decisiones en materia de policía de extranjeros - Decisión por la que se deniega la concesión de un primer permiso de residencia - Decisión de expulsión antes de la concesión de un permiso de residencia - Procedimiento de examen y de dictamen ante la autoridad competente - Ámbito de aplicación - Decisiones adoptadas en contra del cónyuge extranjero de un nacional de un Estado miembro que carece de documentos de identidad o de visado - Inclusión

(Directiva 64/221/CEE del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 9)

Índice

1. El artículo 3 de la Directiva 68/360, el artículo 3 de la Directiva 73/148, y el Reglamento nº 2317/95, considerados a la luz del principio de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar en la frontera la entrada a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, que intente entrar en su territorio sin disponer de un documento de identidad o de un pasaporte válido o, en su caso, de un visado, cuando dicho cónyuge pueda probar su identidad, así como el vínculo conyugal, y si no concurren circunstancias que permitan demostrar que representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública en el sentido de los artículos 10 de la Directiva 68/360 y 8 de la Directiva 73/148.

En efecto, en tales circunstancias, habida cuenta de la importancia que el legislador comunitario reconoce a la protección de la vida familiar, la denegación de entrada constituye, en cualquier caso, una medida desproporcionada y, en consecuencia, prohibida.

( véanse los apartados 61 y 62 y el punto 1 del fallo )

2. Los artículos 4 de la Directiva 68/360 y 6 de la Directiva 73/148 deben interpretarse en el sentido de que no autorizan a los Estados miembros a denegar un permiso de residencia ni a adoptar una medida de expulsión en contra de un nacional de un país tercero, que pueda aportar la prueba de su identidad y de su matrimonio con un nacional de un Estado miembro, por el único motivo de que haya entrado ilegalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate.

En efecto, si bien el Derecho comunitario no impide que, en caso de infracción de las disposiciones nacionales sobre control de extranjeros, los Estados miembros impongan las sanciones adecuadas que sean necesarias para garantizar la eficacia de tales disposiciones, siempre que dichas sanciones sean proporcionadas, una decisión denegatoria del permiso de residencia y una medida de expulsión basadas exclusivamente en el incumplimiento por el interesado de las formalidades legales relativas al control de extranjeros menoscaban la propia esencia del derecho de residencia y resultan manifiestamente desproporcionadas en relación con la gravedad de la infracción. Este motivo tampoco puede dar lugar, por sí mismo, a la aplicación de las medidas de orden público y de seguridad pública a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 64/221.

( véanse los apartados 77 a 80 y el punto 2 del fallo )

3. Los artículos 3 y 4, apartado 3, de la Directiva 68/360, los artículos 3 y 6 de la Directiva 73/148 y el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 64/221 deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede negarse a expedir un permiso de residencia a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, que haya entrado legalmente en el territorio de dicho Estado miembro, ni adoptar una medida de expulsión del territorio en su contra, por el único motivo de que su visado haya caducado antes de haber solicitado el permiso de residencia.

En efecto, los artículos 4, apartado 3, de la Directiva 68/360 y 6 de la Directiva 73/148, si bien autorizan a los Estados miembros a exigir, para la expedición de un permiso de residencia, la presentación del documento a cuyo amparo haya entrado en su territorio el interesado, no establecen que dicho documento deba ser aún válido. Además, una medida de expulsión del territorio basada únicamente en la caducidad del visado constituye una sanción manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad del incumplimiento de las normas nacionales en materia de control de extranjeros.

( véanse los apartados 89 a 91 y el punto 3 del fallo )

4. Los artículos 1, apartado 2, y 9, apartado 2, de la Directiva 64/221 deben interpretarse en el sentido de que un extranjero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, tiene derecho a interponer un recurso ante la autoridad competente, que contempla el mencionado artículo 9, apartado 1, contra una decisión denegatoria de un primer permiso de residencia o contra una decisión de expulsión adoptada antes de la expedición de dicho permiso, aun cuando no disponga de un documento de identidad o cuando, pese a estar sometido a la obligación de poseer un visado, haya entrado en el territorio del Estado miembro sin dicho visado o haya permanecido en él con posterioridad a su caducidad. En efecto, las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva requieren, por lo que respecta a su ámbito personal de aplicación, una interpretación amplia, en la medida en que la exigencia de un control jurisdiccional de cualquier decisión de una autoridad nacional constituye un principio general que deriva de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y que está consagrado en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.

Por otro lado, excluir el derecho a disfrutar de las garantías procesales mínimas previstas en el artículo 9 de la mencionada Directiva en el caso de que no se posea un documento de identidad o un visado o de que alguno de estos documentos haya caducado privaría a estas garantías de su principal efecto útil.

( véanse los apartados 101, 103 y 104 y el punto 4 del fallo )

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