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Document 61999CJ0333

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Recurso por incumplimiento - Carácter objetivo - Origen del incumplimiento - Irrelevancia

    (Art. 226 CE)

    2. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Inexistencia de consecuencias negativas del incumplimiento alegado - Falta de pertinencia

    (Art. 226 CE)

    3. Pesca - Conservación de los recursos marinos - Régimen de cuotas de pesca - Obligación de control de los Estados miembros - Interrupción provisional de la pesca a su debido tiempo con el fin de evitar que se rebasen las cuotas - Dificultades prácticas - Irrelevancia

    [Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, art. 11, ap. 2]

    4. Pesca - Conservación de los recursos del mar - Régimen de cuotas de pesca - Infracciones que deben ser sancionadas por el Estado miembro de desembarque o de transbordo - Determinación por los Estados miembros de las modalidades de utilización de las cuotas

    [Reglamentos (CEE) nos 170/83 del Consejo, art. 5, ap. 2, y 2241/87, art. 1]

    Índice

    1. El artículo 226 CE permite a la Comisión incoar un procedimiento por incumplimiento cada vez que considere que un Estado miembro ha dejado de observar una de sus obligaciones comunitarias, sin que sea necesario hacer distinciones según la naturaleza o la importancia de la infracción.

    El procedimiento contemplado en el artículo 226 CE se basa en la comprobación objetiva del incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones que le impone el Tratado o un acto de Derecho derivado. Carece de relevancia que el incumplimiento resulte de la voluntad del Estado miembro al que le sea imputable, de su negligencia o de dificultades técnicas a las que haya tenido que hacer frente.

    ( véanse los apartados 32, 33 y 36 )

    2. La inobservancia de una obligación impuesta por una norma de Derecho comunitario es en sí misma constitutiva de incumplimiento, la consideración de que esa inobservancia no ha producido consecuencias negativas carece de pertinencia.

    ( véase el apartado 37 )

    3. El artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 2241/87, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, obliga a los Estados miembros a tomar medidas coercitivas para prohibir provisionalmente toda actividad pesquera antes incluso de que se agoten las cuotas. Un Estado miembro no puede invocar dificultades prácticas para justificar la no adopción de medidas de control adecuadas. Al contrario, corresponde a los Estados miembros, encargados de la ejecución de las normativas comunitarias en el sector de los productos de la pesca, superar dichas dificultades tomando las medidas oportunas. En efecto, el artículo 11 del Reglamento nº 2241/87 se impone a los Estados miembros como norma general indispensable para garantizar la eficacia de todo régimen de conservación y de gestión de los recursos pesqueros basado en el reparto, en forma de cuotas atribuidas a los Estados miembros, del volumen de capturas disponibles para la Comunidad.

    ( véanse los apartados 39, 44 y 45 )

    4. El exceso sobre las cuotas que trata de evitarse con el sistema de control de las actividades pesqueras no consiste en la captura de determinados peces, sino en el desembarque o el transbordo de capturas excedentarias. De ello se deduce que las infracciones al régimen de cuotas que deben ser sancionadas por el Estado miembro de desembarque o de transbordo son las que tienen lugar en el momento de la descarga o del transbordo de capturas en un puerto de este Estado miembro o en las aguas marítimas sometidas a su soberanía o a su jurisdicción. Son los Estados miembros los que determinan las modalidades de utilización de las cuotas que les han sido atribuidas, incluidas las condiciones de su aplicación.

    ( véanse los apartados 52 y 54 )

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