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Document 61999CJ0302

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Recurso de casación - Motivos - Crítica de fundamentos de Derecho que no influyen en el fallo recurrido - Motivo inoperante

    (Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 49, párr. 1)

    2. Recurso de casación - Motivos - Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia relativa a las costas - Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

    (Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 2)

    Índice

    1. Carece de eficacia y debe desestimarse el motivo de un recurso de casación dirigido contra los fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que no influyen en el fallo de dicha sentencia.

    Así, cuando los fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se basan en la desaparición del objeto de un recurso por omisión debido a la existencia de una definición de posición de la institución después de la interposición del recurso y pueden, por sí mismos, justificar de modo suficiente en Derecho la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no pronunciarse, carece de eficacia y debe desestimarse el motivo de un recurso de casación dirigido contra los fundamentos de Derecho de dicha sentencia relativos a la admisibilidad del recurso por omisión. En efecto, estos fundamentos de Derecho no influyen en el fallo de la sentencia recurrida, ya que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando éste declara que procede sobreseer un recurso cuyo objeto ha desaparecido, es inútil examinar la admisibilidad de tal recurso.

    ( véanse los apartados 26 a 29 )

    2. En el supuesto de que se hayan desestimado todos los demás motivos de un recurso de casación, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las costas, con arreglo al artículo 51, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, según el cual la imposición y la cuantía de las costas no constituyen por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación.

    ( véase el apartado 31 )

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