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Document 61999CJ0258

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones - Legislaciones uniformes - Propiedad industrial y comercial - Derecho de patente - Certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios - Requisitos para su obtención - Obtención de una primera autorización de comercialización del producto como producto fitosanitario - Producto - Concepto

[Reglamento (CE) nº 1610/96 del Parlamento y del Consejo, art. 3]

2. Aproximación de las legislaciones - Legislaciones uniformes - Propiedad industrial y comercial - Derecho de patente - Certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios - Requisitos para su obtención - Producto amparado por una patente de base - Obtención de una primera autorización de comercialización del producto como producto fitosanitario - Producto que sólo difiere de un producto autorizado anteriormente en la proporción entre el compuesto químico activo y las impurezas que contiene

[Reglamento (CE) nº 1610/96 del Parlamento y del Consejo, art. 3, ap. 1, letras a) y d)]

Índice

1. El concepto de producto, a efectos del artículo 3 del Reglamento nº 1610/96, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, comprende los elementos químicos y sus compuestos, naturales o manufacturados, incluidas todas las impurezas que resultan inevitablemente del proceso de fabricación, que ejerzan una acción general o específica sobre los organismos nocivos o sobre los vegetales, partes de vegetales o productos vegetales. Dos productos que sólo difieren en la proporción entre el compuesto químico activo y las impurezas que contienen, por ser el porcentaje del compuesto químico activo mayor en un producto que en el otro, deben considerarse un mismo producto a efectos de dicho artículo. A este respecto, el hecho de que deba obtenerse una autorización de comercialización para el nuevo producto fitosanitario, en el que la proporción entre el compuesto químico activo y las impurezas es diferente a la del antiguo producto fitosanitario, no resulta pertinente a efectos de determinar si son o no idénticos los productos constitutivos de ambos productos fitosanitarios.

( véanse los apartados 25, 29 y 32 y los puntos 1 a 3 del fallo )

2. En cualquier caso, no se cumplen todos los requisitos enunciados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento nº 1610/96, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, cuando un producto fitosanitario que se elabora mediante un procedimiento patentado y ha sido objeto de una autorización de comercialización sólo difiere de un producto fitosanitario autorizado anteriormente en la proporción entre el compuesto químico activo y las impurezas que contiene, por ser el porcentaje del compuesto químico activo mayor en el primer producto que en el segundo, y cuando la referida patente de procedimiento ha sido designada como patente de base.

( véanse el apartado 38 y el punto 4 del fallo )

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