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Document 61999CJ0257

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Acuerdos internacionales - Acuerdos de la Comunidad - Efecto directo - Requisitos - Artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa

    (Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)

    2. Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa - Derecho de establecimiento - Derecho que implica un derecho de entrada y de residencia - Límites al ejercicio de tales derechos

    (Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)

    3. Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa - Derecho de establecimiento - Derecho que supone un derecho de entrada y de residencia - Límites al ejercicio de tales derechos - Sistema nacional de control previo que supedita la expedición de un permiso de entrada a requisitos materiales - Procedencia

    (Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)

    4. Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa - Derecho de establecimiento - Derecho que supone un derecho de entrada y de residencia - Límites al ejercicio de tales derechos - Obligación de obtener en el país de residencia un permiso de entrada con anterioridad a la salida hacia el Estado miembro de acogida - Procedencia - Requisitos

    (Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, arts. 45, ap. 3, y 59, ap. 1)

    Índice

    1. El artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, que impone a los Estados miembros la prohibición de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, a los nacionales checos en materia de establecimiento, debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales checos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo.

    ( véanse los apartados 33 y 39 y el punto 1 del fallo )

    2. El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales checos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial o artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 59, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales checos pueden limitar su ejercicio.

    ( véanse el apartado 83 y el punto 2 del fallo )

    3. Los artículos 45, apartado 3, y 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa, que establecen, respectivamente, la prohibición impuesta a los Estados miembros de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, a los nacionales checos en materia de establecimiento, y la competencia de las autoridades del Estado miembro de acogida para aplicar las normativas nacionales relativas a la entrada, estancia y establecimiento, siempre que no se haga imposible o excesivamente difícil a los nacionales checos el ejercicio de los derechos que les concede el artículo 45, apartado 3, no se opone en principio a un sistema nacional de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos.

    ( véanse los apartados 59 y 83 y el punto 3 del fallo )

    4. El requisito establecido al final de la primera frase del artículo 59, apartado 1, del Acuerdo de asociación Comunidades-República Checa debe interpretarse en el sentido de que la obligación impuesta a los nacionales checos por la normativa nacional en materia de inmigración del Estado miembro de acogida, de obtener en el país de residencia, con anterioridad a la salida hacia el Estado miembro de acogida, un permiso de entrada cuya expedición está sujeta a la comprobación de ciertos requisitos materiales, no tiene por finalidad ni por efecto hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de dichos nacionales de los derechos que les concede el artículo 45, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en la medida en que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida ejerzan su facultad de apreciación respecto a las solicitudes de admisión con propósito de establecimiento, presentadas con arreglo al Acuerdo en el lugar de llegada a ese Estado, de tal manera que pueda concederse una autorización de entrada a un nacional checo por un motivo distinto al de las normas nacionales de inmigración que establen un sistema de control previo, si la solicitud de este último cumple clara y manifiestamente los mismos requisitos materiales que habrían sido aplicables si hubiera solicitado un permiso de entrada en la República Checa.

    ( véanse el apartado 83 y el punto 4 del fallo )

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