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Document 61999CJ0236

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia

(Art. 226 CE)

2 Recurso por incumplimiento - Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional - Ejercicio discrecional

(Art. 226 CE)

3 Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Disposición de una Directiva que permite a los Estados miembros solicitar una ampliación del plazo de ejecución - Justificación basada en la falta de motivación de la negativa de la Comisión a ampliar dicho plazo - Improcedencia

(Art. 226 CE)

Índice

1 Un Estado miembro no puede alegar situaciones de su ordenamiento jurídico interno, incluso las que derivan de su organización federal, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.

(véase el apartado 23)

2 En el sistema establecido por el artículo 226 CE, la Comisión dispone de una facultad discrecional para iniciar un recurso por incumplimiento. Por consiguiente, no corresponde al Tribunal de Justicia determinar si el ejercicio de dicha facultad es o no oportuno.

(véase el apartado 28)

3 El incumplimiento de un Estado miembro de las obligaciones establecidas en una Directiva no puede estar justificado por el hecho de que la Comisión no motivara su negativa a ampliar el plazo de ejecución señalado por esta Directiva, aunque la Directiva permita a las autoridades nacionales presentar a la Comisión una solicitud de ampliación de dicho plazo.

(véanse los apartados 31 y 32)

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