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Document 61999CJ0207

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Funcionarios - Promoción - Examen comparativo de los méritos - Promoción automática de los funcionarios que hayan figurado el año anterior en la lista de funcionarios con mayores méritos - Ilegalidad - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se declara esta ilegalidad - Contradicción en los fundamentos de Derecho - Error de Derecho - Inexistencia

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 45, ap. 1, párr. 1)

    Índice

    $$Para cada ejercicio de promoción, el artículo 45, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto impone a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la obligación de proceder a un examen comparativo de los méritos de los candidatos que pueden ser promovidos, así como de los informes a ellos referidos.

    Si bien la exigencia de un examen comparativo de los méritos no excluye que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos pueda tomar en consideración la circunstancia de que un candidato ya haya figurado en la lista de los funcionarios con mayores méritos en un ejercicio anterior, no obstante exige que los méritos de cada candidato sean apreciados en relación con los de los demás candidatos a la promoción, incluidos los funcionarios que, anteriormente, no figuraban en la lista de aquellos con mayores méritos.

    No es incoherente considerar que, por una parte, en el marco del procedimiento de promoción controvertido, los funcionarios que figuraron en la lista de los de mayores méritos el año anterior sólo son inscritos en la lista del ejercicio en curso a condición de que concurran los méritos y que, por otra parte, al actuar de este modo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no ha procedido a un examen comparativo de los méritos de los candidatos a la promoción, conforme a las exigencias del artículo 45, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto. Realmente, la apreciación de la posible disminución de méritos de un candidato, la cual tiene carácter puramente individual, no implica que se haya procedido a un verdadero examen comparativo de los méritos de todos los funcionarios que podían ser promovidos.

    Por la misma razón, el Tribunal de Primera Instancia no ha incurrido en un error de Derecho al considerar que el examen de la posible disminución de los méritos de un funcionario que pretende la promoción no equivale a un examen comparativo de los méritos, como exige el artículo 45, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto.

    ( véanse los apartados 18, 19, 23 y 24 )

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