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Document 61999CJ0177

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción del impuesto soportado - Establecimiento de medidas especiales de inaplicación - Lucha contra el fraude o la evasión fiscal - Decisión 89/487/CEE - Exclusión del derecho a la deducción del impuesto de ciertos gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos - Violación del principio de proporcionalidad - Ilegalidad

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 27; Decisión 89/487/CEE del Consejo)

    2 Derecho comunitario - Principio de protección de la confianza legítima - Invocación del principio por un Estado miembro para eludir las consecuencias de una resolución del Tribunal de Justicia por la que se declara la invalidez de un acto comunitario - Improcedencia

    Índice

    1 La Decisión 89/487 del Consejo, por la que se autoriza a la República Francesa para aplicar una excepción al párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva, y que fue adoptada sobre la base del artículo 27 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, según el cual un Estado miembro puede ser autorizado a establecer medidas especiales de inaplicación de la Sexta Directiva en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales, es inválida en virtud del principio de proporcionalidad, en la medida en que autoriza a dicho Estado a denegar a los agentes económicos el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por gastos cuyo carácter estrictamente profesional pueden demostrar.

    En efecto, no parece necesaria para luchar contra el fraude y la evasión fiscal y, en el estado actual del Derecho comunitario, no constituye un medio proporcionado a dicho objetivo, además de afectar excesivamente a los objetivos y principios de la Sexta Directiva, la medida consistente, en excluir a priori del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, que constituye un principio fundamental del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido creado por la Sexta Directiva, la totalidad de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, pese a que pueden concebirse o existen ya en el ordenamiento jurídico nacional medios apropiados, que no suponen tanto menoscabo de dicho principio como una exclusión del derecho a la deducción en el caso de ciertos gastos.

    (véanse los apartados 35, 57, 61 y 62 y el fallo)

    2 El principio de confianza legítima, que es el corolario del principio de seguridad jurídica y es invocado generalmente por los particulares (agentes económicos) que se encuentran en una situación de confianza legítima creada por los poderes públicos, no puede ser invocado por un Estado miembro para eludir las consecuencias de una resolución del Tribunal de Justicia por la que se declare la invalidez de un acto comunitario, pues ello pondría en entredicho la protección a la que pueden aspirar los particulares contra un comportamiento de los poderes públicos basado en normas ilegales.

    (véase el apartado 67)

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