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Dokuments 61999CJ0141

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Deducción de las pérdidas - Normativa nacional que limita la posibilidad de deducir las pérdidas sufridas en el Estado miembro de que se trata para las sociedades que tengan un establecimiento permanente en otro Estado miembro - Improcedencia

    [Tratado CE, art. 52 (actualmente art. 43 CE, tras su modificación)]

    Índice

    $$El artículo 52 del Tratado (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual una sociedad, constituida con arreglo al Derecho de dicho Estado miembro, en el que tiene su domicilio social, sólo puede deducir de los beneficios imponibles de un año, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas sufridas el año anterior a condición de que dichas pérdidas no se hayan podido compensar con los beneficios obtenidos, en ese mismo año anterior, por uno de sus establecimientos permanentes situado en otro Estado miembro, en la medida en que las pérdidas compensadas de ese modo no pueden deducirse de los ingresos imponibles en ninguno de los Estados miembros afectados, mientras que, si los establecimientos de dicha sociedad se encontrasen exclusivamente en el Estado miembro donde tiene su domicilio social, serían deducibles. En efecto, tal normativa instaura un trato fiscal diferenciado entre las sociedades constituidas conforme al Derecho nacional que sólo tienen establecimientos en el territorio nacional y las que disponen de establecimientos en otro Estado miembro.

    ( véanse los apartados 23 y 33 y el fallo )

    Augša