Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61999CJ0136

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Devolución del Impuesto a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - Sujeto pasivo que realiza operaciones sujetas a tributación y operaciones exentas en el Estado miembro de establecimiento - Devolución parcial del Impuesto - Método de cálculo

    (Directiva 79/1072/CEE del Consejo, arts. 2 y 5)

    Índice

    $$Los artículos 2 y 5 de la Octava Directiva 79/1072 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, deben interpretarse en el sentido de que:

    - confieren a los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro en el que realizan sólo parcialmente operaciones sujetas a tributación el derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya gravado, en un Estado miembro en el que no están establecidos, los bienes o servicios utilizados para las necesidades de sus operaciones en el Estado miembro de establecimiento;

    - el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe devolverse se calcula, en primer lugar, determinando las operaciones que confieren derecho a deducción en el Estado miembro de establecimiento y, en segundo lugar, tomando en consideración únicamente las operaciones que conferirían igualmente derecho a deducción en el Estado miembro de la devolución si se hubieran realizado allí, así como los gastos que confieran derecho a deducción en este último Estado.

    (véanse el apartado 32 y el fallo)

    Top