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Document 61999CJ0070
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Recurso por incumplimiento - Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional - Ejercicio discrecional - Control jurisdiccional - Límites
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE)]
2. Transportes - Transportes aéreos - Libre prestación de servicios - Restricciones - Normativa nacional que prevé tasas aeroportuarias diferentes para los vuelos nacionales y para los vuelos intracomunitarios - Improcedencia
[Tratado CE, art. 59 (actualmente art. 49 CE, tras su modificación); Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, art. 3, ap. 1]
1. Sin perjuicio de las demás facultades que el Tratado le otorga para hacer que los Estados miembros respeten el Derecho comunitario, la Comisión aprecia libremente la oportunidad de entablar o no un procedimiento por incumplimiento sin obligación de justificar su elección, sin que puedan afectar a la admisibilidad del recurso las consideraciones que determinen dicha decisión. El Tribunal de Justicia sólo está obligado a comprobar si el procedimiento adoptado puede, en principio, ser utilizado contra la infracción alegada.
( véase el apartado 17 )
2. Debe considerarse una restricción a la libre prestación de servicios, prohibida en virtud del artículo 59 del Tratado (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación), en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 2408/92, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, que tiene el objetivo de definir en el sector del transporte aéreo las condiciones de aplicación del principio de la libre prestación de servicios, una normativa nacional que prevé una tasa de embarque más elevada para los vuelos intracomunitarios que para los vuelos nacionales y una tasa de seguridad más elevada para los vuelos intracomunitarios que para determinados vuelos nacionales. En efecto, el artículo 59 del Tratado se opone en particular, desde la perspectiva de un mercado único, a la aplicación de toda normativa nacional que dificulte más la prestación de servicios entre Estados miembros que la prestación de servicios puramente interna en un Estado miembro.
( véanse los apartados 22, 27 y 38 )