EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61998TJ0178

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exigencias formales - Determinación del objeto del litigio - Exposición sumaria de los motivos invocados - Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios causados por una institución comunitaria

[Estatuto CE del Tribunal de Justicia, arts. 19 y 46, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, apartado 1, letra c)]

2. Recurso de indemnización - Recurso dirigido contra la Institución que, supuestamente, haya generado la responsabilidad de la Comunidad - Admisibilidad - Naturaleza del acto imputado a la Institución - Irrelevancia

[Tratado CE, arts. 178 y 215, párr. 2 (actualmente arts. 235 CE y 288 CE, párr. 2)]

3. Recurso de indemnización - Autonomía respecto al recurso de anulación - Límites - Recurso que tiene por objeto la revocación de una decisión individual que ha adquirido carácter definitivo - Inadmisibilidad

[Tratado CE, arts. 178 y 215, párr. 2 (actualmente arts. 235 CE y 288 CE, párr. 2)]

4. Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Infracción suficientemente caracterizada de una norma superior de Derecho que protege a los particulares - Acto relativo a un procedimiento antidumping, pero que no implica ninguna decisión de política económica - Suficiencia de una mera infracción del Derecho comunitario

[Tratado CE, art. 215 (actualmente art. 288 CE)]

5. Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Ilicitud - Perjuicio - Relación de causalidad - Concepto - Carga de la prueba

[Tratado CE, art. 215, párr. 2 (actualmente art. 288 CE, párr. 2)]

6. Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Falta de una Institución - Falta de diligencia en la corrección de un error conocido por el servicio competente

[Tratado CE, art. 215, párr. 2 (actualmente art. 288 CE, párr. 2)]

Índice

$$1. Según el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 46, párrafo primero, de dicho Estatuto, y el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda debe indicar, entre otras cosas, el objeto del litigio y contener una exposición sumaria de los motivos invocados. Para atenerse a estos requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de los daños supuestamente causados por una Institución comunitaria deberá contener los datos que permitan identificar la conducta que el demandante reprocha a la Institución, las razones por las que considera que existe una relación de causalidad entre dicha conducta y el perjuicio que alega haber sufrido, así como la naturaleza y alcance de dicho perjuicio.

( véase el apartado 30 )

2. El carácter normativo o administrativo del acto imputado a una Institución comunitaria carece de influencia sobre la admisibilidad de un recurso de indemnización. Dicho elemento influye exclusivamente, en el marco de dicho recurso, en la apreciación del fondo del asunto cuando se trata de definir el criterio de gravedad de la falta que ha de aplicarse a la hora de examinar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.

( véase el apartado 38 )

3. El recurso de indemnización fundado en el artículo 215, párrafo segundo, del Tratado (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo) es una vía de recurso autónoma, que tiene una función determinada en el marco del sistema de recursos, que está supeditada a unos requisitos de ejercicio concebidos en función de su objetivo específico. Se diferencia del recurso de anulación en que tiende, no a la supresión de una medida determinada, sino a la reparación del perjuicio causado por una Institución.

Además, no puede deducirse de la jurisprudencia que la presentación de un recurso de indemnización deba estar supeditada a la interposición previa de un recurso de anulación contra el acto que supuestamente originó el perjuicio alegado. En efecto, una parte puede ejercitar una acción por responsabilidad sin verse obligada por ninguna norma a solicitar la anulación del acto ilegal que le ha causado el perjuicio.

Debe declararse la inadmisibilidad de un recurso de indemnización cuando éste tiene por objeto, en realidad, la revocación de un acto que ya es definitivo y cuando dicho recurso, si fuere acogido, tendría como efecto anular los efectos jurídicos del acto de que se trate.

( véanse los apartados 45, 49 y 50 )

4. Los actos del Consejo y de la Comisión relativos a un procedimiento dirigido a la adopción, en su caso, de medidas antidumping deben considerarse, en principio, actos normativos que implican decisiones de política económica, de manera que la responsabilidad de la Comunidad por dichos actos sólo puede exigirse en caso de violación suficientemente caracterizada de una norma superior de Derecho que proteja a los particulares. Sin embargo, cuando la operación de que se trata, de carácter administrativo, no implica ninguna decisión de política económica y no confiere a la Comisión más que un margen de apreciación muy escaso, inexistente incluso, la mera infracción del Derecho comunitario bastará para generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. En particular, la comprobación de una ilegalidad que no habría cometido, en circunstancias análogas, una administración normalmente prudente y diligente, permitirá llegar a la conclusión de que el comportamiento de la Institución constituyó una ilegalidad que puede generar la responsabilidad de la Comunidad con arreglo al artículo 215 del Tratado (actualmente artículo 288 CE).

( véanse los apartados 57 y 61 )

5. Se admite la existencia de una relación de causalidad en el sentido del artículo 215, párrafo segundo, del Tratado (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo) cuando existe una relación directa de causa a efecto entre la falta cometida por la Institución de que se trate y el perjuicio alegado, relación que incumbe probar a la parte demandante. Únicamente puede considerarse que la Comunidad es responsable del perjuicio que se derive de manera suficientemente directa del comportamiento ilegal de la institución de que se trate.

Con ocasión del análisis de la relación de causalidad entre la falta imputada a la Institución y el perjuicio alegado por la demandante, procede comprobar si ésta ha dado pruebas de haber actuado con una diligencia razonable para limitar la magnitud del perjuicio que afirma haber sufrido.

( véanse los apartados 118 a 121 )

6. Cuando el perjuicio ocasionado por el comportamiento irregular de la Institución tiene carácter evolutivo, dicha Institución comete una falta al no adoptar las medidas necesarias y eficaces, que sólo ella está en dondiciones de tomar, para limitar la magnitud del referido perjuicio.

( véanse los apartados 131 y 132 )

Top