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Document 61998TJ0014

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Recurso de anulación - Competencia del Juez comunitario - Decisión por la que se deniega el acceso del público a documentos correspondientes al Título V del Tratado de la Unión Europea

[Tratado CE, arts. 151, ap. 3, y 173 (actualmente arts. 207 CE, ap. 3, y 230 CE, tras su modificación); Tratado de la Unión Europea, art. J.11 (los artículos J a J.11 del Tratado de la Unión Europea han sido sustituidos por los artículos 11 UE a 28 UE); Decisión 93/731/CE del Consejo]

2 Consejo - Derecho de acceso del público a los documentos del Consejo - Decisión 93/371/CE - Denegación de una solicitud de confirmación - Examen de la solicitud - Obligación - Alcance

(Decisión 93/731/CE del Consejo, arts. 4 y 7, ap. 1)

3 Consejo - Derecho de acceso del público a los documentos del Consejo - Decisión 93/731/CE - Excepciones al principio de acceso a los documentos - Protección del interés público - Relaciones internacionales - Decisión denegatoria del acceso adoptada en el marco de las responsabilidades políticas del Consejo - Control jurisdiccional - Alcance - Límites

[Tratado de la Unión Europea, arts. J a J.11 (los artículos J a J.11 del Tratado de la Unión Europea han sido sustituidos por los artículos 11 UE a 28 UE); Decisión 93/731/CE del Consejo, art. 4, ap. 1]

4 Consejo - Derecho de acceso del público a los documentos del Consejo - Decisión 93/731/CE - Excepciones al principio de acceso a los documentos - Denegación del acceso a un documento acordada sin examen previo del acceso parcial a los datos no cubiertos por las excepciones - Ilegalidad

(Decisión 93/731/CE del Consejo, art. 4, ap. 1)

Índice

1 Corresponde a la competencia del Tribunal de Primera Instancia un recurso de anulación dirigido contra una decisión del Consejo por la que se deniega el acceso de la recurrente a diversos documentos, aun cuando éstos hayan sido adoptados sobre la base de las disposiciones del Título V del Tratado de la Unión Europea, sobre política exterior y de seguridad común.

En efecto, por una parte, la Decisión 93/731, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo, se aplica a todos los documentos del Consejo, independientemente de su contenido. Por otra parte, conforme al artículo J.11, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (los artículos J a J.11 del Tratado de la Unión Europea han sido sustituidos por los artículos 11 UE a 28 UE), los actos adoptados con arreglo al artículo 151, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 207 CE, apartado 3, tras su modificación), que constituye la base jurídica de la Decisión 93/731, son aplicables a las disposiciones relativas a las materias a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea. Así, a falta de disposiciones en contrario, se estará a lo dispuesto en la Decisión 93/731 respecto a los documentos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Título V. Por lo tanto, la circunstancia de que, en virtud del artículo L del Tratado de la Unión Europea (actualmente artículo 46 UE, tras su modificación), el Tribunal de Primera Instancia no sea competente para apreciar la legalidad de los actos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Título V no obsta a su competencia para pronunciarse en materia de acceso del público a dichos actos.

2 Del sistema de la Decisión 93/731, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo, se desprende que la decisión denegatoria de una solicitud de confirmación presentada conforme al artículo 7, apartado 1, de dicha Decisión debe adoptarse sobre la base de un verdadero examen de las circunstancias propias de cada caso, puesto que el objetivo del examen de tal solicitud de confirmación es permitir al Consejo determinar si la divulgación del documento solicitado corresponde a alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 de la misma Decisión y, por lo tanto, si debe prescindirse del principio general según el cual el público puede acceder a los documentos del Consejo.

3 Sobre la base de las responsabilidades políticas que le confieren las disposiciones del Título V del Tratado de la Unión Europea, sobre política exterior y de seguridad común, el Consejo, en ejercicio de su facultad de apreciación, debe determinar las posibles consecuencias sobre las relaciones internacionales de la Unión Europea de una divulgación de un informe del Grupo de trabajo sobre exportación de armamento convencional. En estas circunstancias, el control ejercido por el Tribunal de Primera Instancia sobre una decisión que deniega el acceso al informe invocando la excepción de protección del interés público en materia de relaciones internacionales prevista en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 93/731, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo, debe limitarse a comprobar el cumplimiento de las normas de procedimiento y de motivación de la decisión impugnada, la exactitud material de los hechos, la falta de error manifiesto en la apreciación de los hechos y la inexistencia de desviación de poder.

4 La interpretación de las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 93/731, relativa al acceso a los documentos del Consejo, debe hacerse a la luz del principio del derecho a la información y del principio de proporcionalidad, de modo que, antes de denegar el acceso a un documento, como tal, el Consejo está obligado a examinar si procede conceder el acceso parcial a los datos no amparados por las excepciones.

Por una parte, en efecto, por lo que se refiere al principio del derecho a la información, el objetivo de dicha Decisión es traducir el principio que postula un acceso de los ciudadanos a la información lo más amplio posible con el fin de reforzar el carácter democrático de las Instituciones, así como la confianza del público en la Administración. Por otra parte, respecto al principio de proporcionalidad, el objetivo de proteger el interés público en el ámbito de las relaciones internacionales puede alcanzarse incluso en el supuesto de que el Consejo se limite a censurar, previo examen, los pasajes de un informe del Grupo de trabajo sobre exportación de armamento convencional que puedan afectar a las relaciones internacionales.

Por consiguiente, una decisión del Consejo que deniega a la demandante el acceso a dicho informe y en la que el Consejo no ha realizado tal examen adolece de un error de Derecho y debe ser anulada.

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