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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 61998CJ0400

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción del impuesto soportado - Operaciones efectuadas para la realización de un proyecto de actividad económica - Adquisición de la condición de sujeto pasivo - Reconocimiento por la Administración Tributaria - Irrelevancia - Fracaso de la actividad económica proyectada - Falta de incidencia sobre el derecho a deducción

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 4 y 17)

2 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Entrega de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan - Facultad de los Estados miembros de mantener con carácter transitorio la exención y el derecho de opción relativos a dichas entregas - Alcance - Imposibilidad de disociar los edificios de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 3, letra a), y 28, ap. 3, letras b) y c); Anexos F, punto 16, y G, punto 1, letra b)]

Índice

1 Los artículos 4 y 17 de la Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios deben interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las operaciones efectuadas para la realización de un proyecto de actividad económica subsiste aun cuando la Administración Tributaria sepa, desde la primera liquidación del impuesto, que la actividad económica proyectada, que debía dar lugar a operaciones imponibles, no se realizará.

El nacimiento del derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en los primeros gastos de inversión no se halla en modo alguno subordinado al reconocimiento formal por la Administración Tributaria de la condición de sujeto pasivo. El único efecto de este reconocimiento reside en la imposibilidad de privar al sujeto pasivo con efecto retroactivo de dicha condición, una vez reconocida, excepto en las situaciones de abuso o de fraude, sin infringir los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica. Debe reconocerse la condición de sujeto pasivo a quien tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica en el sentido del artículo 4 de la Sexta Directiva y realiza los primeros gastos de inversión al efecto. Al actuar como tal, tendrá derecho, conforme a los artículos 17 y siguientes de la Sexta Directiva, a deducir de inmediato el IVA devengado o soportado por los gastos de inversión efectuados para las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que conlleven derecho a deducción, sin necesidad de esperar al inicio de la explotación efectiva de su empresa. (véanse los apartados 34, 38, 42 y el punto 1 del fallo)

2 Se desprende de la distinción hecha en el artículo 4, apartado 3, de la Sexta Directiva entre, por una parte, la entrega de terrenos edificables, descritos como «los terrenos urbanizados o no, que se definan como tales por los Estados miembros», y, por otra, la entrega anterior a su primera ocupación de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan, considerándose como edificio, según el tenor literal de esta disposición, toda construcción incorporada al suelo, así como de la redacción del artículo 4, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva, relativo a «la entrega [...] de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan», que, a efectos del IVA, no pueden disociarse los edificios o partes de edificios y la porción de terreno sobre la que éstos se levantan.

En tales circunstancias, la exención y el derecho de opción contemplados en el artículo 28, apartado 3, letras b) y c), de la Sexta Directiva, en relación con los Anexos F, punto 16, y G, punto 1, letra b), que autorizan a los Estados miembros, durante el período transitorio, a mantener la exención de la entrega anterior a su primera ocupación de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan y a conceder a los sujetos pasivos el derecho a optar por la imposición de dicha entrega, deben referirse, de manera indisociable, a los edificios o partes de edificios y a la porción de terreno sobre la que éstos se levantan. (véanse los apartados 47 y 49 a 51)

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