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Document 61998CJ0375

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Aproximación de las legislaciones - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Directiva 90/435/CEE - Exención, en el Estado miembro de la filial, de la retención en origen del impuesto sobre los beneficios distribuidos a la sociedad matriz - Excepción en favor de Portugal - Alcance

(Directiva 90/435/CEE del Consejo, art. 5, aps. 1 y 4)

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$$El artículo 5, apartado 4, de la Directiva 90/435, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en la medida en que limita al 15 % y al 10 % el importe de la retención en origen sobre los beneficios distribuidos por filiales establecidas en Portugal a sus sociedades matrices de otros Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que dicha excepción no sólo se refiere al Impuesto sobre Sociedades, sino también a todo tributo, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que revista la forma de retención en origen sobre los dividendos distribuidos por dichas filiales.

En efecto, el objetivo de la Directiva, que es alentar la cooperación entre sociedades de distintos Estados miembros, se vería en entredicho si estos últimos pudieran deliberadamente privar a las sociedades de otros Estados miembros de los beneficios de la Directiva al someterlas a tributos que producen el mismo efecto que un impuesto sobre la renta, aunque su denominación los incluya en otra categoría como la de los impuestos sobre el patrimonio. (véanse los apartados 24 y 27 y el fallo)

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