Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61998CJ0285

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Política social - Trabajadores y trabajadoras - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Medidas de excepción motivadas por exigencias de la seguridad pública - Sumisión a las normas de Derecho comunitario - Facultad prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 76/207/CEE - Alcance - Exclusión total de las mujeres de las unidades armadas de la Bundeswehr alemana - Improcedencia - Violación del principio de proporcionalidad - Excepción prevista en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva - Inaplicabilidad

    (Directiva 76/207/CEE del Consejo, art. 2, aps. 2 y 3)

    Índice

    $$Aunque corresponde a los Estados miembros, que deben establecer las medidas adecuadas para garantizar su seguridad interior y exterior, adoptar las decisiones relativas a la organización de sus fuerzas armadas, de ello no se deduce que tales decisiones deban quedar totalmente excluidas de la aplicación del Derecho comunitario. En efecto, si no se quiere contravenir el carácter imperativo y la aplicación uniforme del Derecho comunitario, no se puede admitir que el Tratado, aparte de las hipótesis específicas contempladas por algunas de sus disposiciones, contenga una reserva general que excluya del ámbito de aplicación del Derecho comunitario cualquier medida adoptada por un Estado miembro por motivos de seguridad pública. Por lo tanto, la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo es aplicable a las medidas mencionadas.

    Cuando las autoridades nacionales competentes hacen uso, como sucede en el caso de la organización de las fuerzas armadas en la República Federal de Alemania, de la facultad que les confiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales para las cuales el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio, no pueden considerar de modo general, sin vulnerar el principio de proporcionalidad, que la composición de todas las unidades armadas de la Bundeswehr debe seguir siendo exclusivamente masculina. En efecto, dado que las excepciones previstas por esta disposición sólo pueden referirse a actividades específicas, tal exclusión, que se aplica casi a la totalidad de los empleos militares de la Bundeswehr, no puede considerarse como una excepción justificada por la naturaleza específica de los empleos de que se trata o por las condiciones especiales de su ejercicio.

    En lo que respecta a la posible aplicación del artículo 2, apartado 3, de la Directiva, en el que se admiten diferencias de trato en aras de la protección de la mujer, la exclusión total de las mujeres de todo empleo militar no está comprendida en el marco de tales diferencias.

    De ello se deduce que la Directiva 76/207 se opone a la aplicación de disposiciones nacionales, como las del Derecho alemán, que, de manera general, excluyen a las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas y que sólo autorizan su acceso a las unidades sanitarias y a las formaciones de música militar. (véanse los apartados 15, 16, 19, 20, 27, 29 a 32 y el fallo)

    Top