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Document 61998CJ0191

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Funcionarios - Régimen disciplinario - Procedimiento disciplinario - Existencia simultánea de un procedimiento disciplinario y de un proceso penal - Obligación del funcionario de aportar las pruebas - Apreciación por el Tribunal de Primera Instancia - Apreciación de hecho - Control en el marco del recurso de casación - Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 88, párr. 5)

2 Funcionarios - Régimen disciplinario - Procedimiento disciplinario - Respeto de los derechos de defensa - Documentos que no han sido objeto de una definición de postura por parte del interesado - Exclusión como medio de prueba - Límites

Índice

1 Incumbe al funcionario objeto de un procedimiento disciplinario y que alega que también es objeto de un proceso penal por los mismos hechos en el sentido del artículo 88, párrafo quinto, del Estatuto proporcionar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, y, en su caso, al Tribunal de Primera Instancia, los datos necesarios para acreditar que era objeto, al mismo tiempo, de un procedimiento disciplinario y de un proceso penal basados en los mismos hechos.

La apreciación del Tribunal de Primera Instancia según la cual el interesado no había proporcionado los datos necesarios a este respecto es una apreciación de hecho que forma parte del ámbito de competencia exclusivo del Tribunal de Primera Instancia y no puede ser impugnada en el marco de un recurso de casación.

2 De acuerdo con el principio general de respeto de los derechos de defensa, el funcionario debe tener la posibilidad de definir, en el marco de un procedimiento disciplinario, una postura ante cada documento que la Institución trate de emplear contra él. En la medida en que no se ha concedido tal posibilidad al funcionario, los documentos no divulgados no deben tenerse en cuenta como medios de prueba. No obstante, esta exclusión como medio de prueba de determinados documentos utilizados por la Institución sólo tendría importancia en la medida en que la imputación formulada por la Institución sólo pudiera probarse a través de dichos documentos.

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