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Document 61998CJ0151

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Agricultura - Legislaciones uniformes - Límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal - Procedimiento de fijación - Reglamento (CEE) nº 2377/90 - Obligaciones de la Comisión - Alcance

[Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, art. 8, ap. 3, letra b)]

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$$Tanto de los términos, como del contexto y de los objetivos del artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento nº 2377/90 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal se desprende que éste no determina de forma precisa el plazo en el cual la Comisión debe someter al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse. Por el contrario, al utilizar la expresión «sin demora», el legislador comunitario, aunque ordena a la Comisión actuar con rapidez, le ha dejado un cierto margen de maniobra.

También debe reconocérsele a la Comisión el derecho a recabar un dictamen complementario del Comité de medicamentos veterinarios, pese al silencio del Reglamento nº 2377/90 en este extremo.

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