Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61998CJ0101

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Agricultura - Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Protección de denominaciones - Utilización de la denominación «queso» para designar un producto dietético en el que la materia grasa natural ha sido sustituida por grasa de origen vegetal - Improcedencia - Menciones descriptivas añadidas - Irrelevancia

    [Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo, art. 3, ap. 1; Directiva 89/398/CEE del Consejo, art. 3, ap. 2]

    Índice

    $$El artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización, en relación con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 89/398, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, debe interpretarse en el sentido de que un producto lácteo en el que la materia grasa de la leche haya sido sustituida, por razones dietéticas, por materia grasa de origen vegetal no puede denominarse «queso».

    En el caso de productos derivados de la leche en los que un constituyente natural de ésta haya sido sustituido por una sustancia ajena, no está permitido utilizar una denominación como «Queso dietético con aceite vegetal (o queso dietético de pasta blanda con aceite vegetal) para una alimentación con grasas de sustitución», aun cuando esta denominación se complete con menciones descriptivas que figuran en los envases, como «Este queso dietético tiene un alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados» o «Este queso dietético es ideal para un régimen que implique controlar el colesterol». En efecto, dichas menciones descriptivas no sólo no indican claramente que la materia grasa de la leche ha sido sustituida enteramente por la materia grasa de origen vegetal, sino que aumentan incluso el riesgo de confusión por parte del consumidor, puesto que dan a entender, mediante la utilización ilegal del término «queso», que los citados productos son productos lácteos, contraviniendo el artículo 3, apartado 2, del Reglamento.

    Top