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Document 61998CJ0082

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Recurso de casación - Motivos - Admisibilidad - Requisitos - Exposición de argumentos ya formulados ante el Tribunal de Primera Instancia - Irrelevancia

    [Tratado CE, art. 168 A (actualmente art. 225 CE); Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, art. 51, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)]

    2 Funcionarios - Retribución - Pensiones - Coeficiente corrector - Fijación de coeficientes correctores para Alemania - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de buena fe - Violación - Inexistencia

    [Reglamentos (CEE) del Consejo nos 3834/91/CEE, 3761/92/CEE y 3608/93/CEE]

    3 Funcionarios - Recurso - Acto lesivo - Concepto - Hoja de haberes pasivos notificada individualmente al funcionario y que fija en cada ocasión el importe de su pensión

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91)

    Índice

    1 Del artículo 168 A del Tratado (actualmente artículo 225 CE), del artículo 51, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y artículo 112, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento resulta que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos que se critican de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión.

    Si se cumplen esos requisitos, un recurso de casación puede basarse en una alegación ya formulada en primera instancia con el fin de acreditar que el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario al desestimar los motivos y las alegaciones que formuló ante él el demandante.

    (véanse los apartados 19 a 23)

    2 Un funcionario no puede alegar la violación del principio de confianza legítima si la Administración no le ha dado garantías concretas.

    Dado que, los Reglamentos del Consejo nos 3834/91, 3761/92 y 3608/93 en modo alguno permiten considerar cierto que el Consejo adoptaría nuevos coeficientes correctores con efecto retroactivo para Alemania, no cabe considerar que el Consejo haya creado, mediante los referidos Reglamentos, una confianza legítima por lo que se refiere a la adopción de tales nuevos coeficientes.

    Por otra parte, dado que no ha creado esperanzas fundadas a este respecto, tampoco cabe considerar que el Consejo haya conculcado el principio de buena fe al no adoptar nuevos coeficientes.

    (véanse los apartados 33 a 36 y 41)

    3 Una hoja de haberes pasivos constituye un acto lesivo, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, que puede ser objeto de una reclamación y, llegado el caso, de un recurso, en la medida en que se notifica individualmente al funcionario y fija en cada ocasión el importe de su pensión.

    (véase el apartado 47)

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