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Document 61998CJ0081

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Decisión de adjudicación de los contratos - Obligación de los Estados miembros de establecer una tutela jurídica completa para los licitadores

    [Directiva 89/665/CEE del Consejo, art. 2, ap. 1, letras a) y b), y 6, párr. 2]

    2 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso contra las decisiones de adjudicación de los contratos - Legislación nacional que no garantiza la tutela prevista por la Directiva - Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares cuando no es posible interpretar el Derecho nacional con arreglo a la Directiva

    [Directiva 89/665/CEE del Consejo, art. 2, ap. 1, letras a) y b)]

    Índice

    1 Las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), en relación con las del artículo 6, párrafo segundo, de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a establecer, en todos los casos, independientemente de la posibilidad de obtener una indemnización por daños y perjuicios, un procedimiento de recurso que permita al demandante obtener, si concurren los correspondientes requisitos, la anulación de la decisión del órgano de contratación anterior a la celebración de contrato por la que resuelve con qué licitador en dicho procedimiento celebrará el contrato.

    2 El artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, no puede interpretarse en el sentido de que, no obstante la inexistencia de recurso de anulación contra una decisión de adjudicación de un contrato público, tal como el previsto en dicha disposición, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros competentes en materia de procedimientos de adjudicación de contratos públicos estén facultados para conocer de recursos en las condiciones enunciadas en esta disposición.

    En tales circunstancias, y si las disposiciones nacionales no pueden interpretarse en un sentido conforme con la Directiva, los interesados pueden solicitar, con arreglo a los procedimientos apropiados del Derecho nacional, la reparación de los perjuicios sufridos a causa de la no adaptación del Derecho nacional a la Directiva dentro del plazo señalado.

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