EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61997TJ0295

Sumario de la sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

3 de junio de 1999

Asunto T-295/97

Dimitrios Coussios

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Concesión de una pensión de invalidez — Relaciones entre los procedimientos contemplados en los artículos 73 y 78 del Estatuto»

Texto completo en lengua griega   II-577

Objeto:

Reclamación que tiene por objeto que se anule la decisión de la Comisión de 12 de marzo de 1997 por la que se desestima la solicitud de concesión de una pensión de invalidez.

Resultado:

Se declara la inadmisibilidad del recurso por lo que respecta al primer motivo y carente de fundamento por lo que respecta al segundo. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

  1. Funcionarios — Indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — Pensión de invalidez — Prestaciones diferentes — Procedimientos distintos

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 73 y 78; Anexo VIII)

  2. Funcionarios — Seguridad Social — Seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales — Invalidez — Incoación del procedimiento de declaración de invalidez — Requisitos

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 78; Anexo VIII, art. 13)

  1.  Las prestaciones previstas en los artículos 73 y 78 del Estatuto son distintas e independientes y, por este hecho, incluso acumulables. En consecuencia, con arreglo al artículo 78 en materia de pensiones de invalidez, tanto la declaración de una invalidez permanente total que impida al funcionario ejercer sus funciones como la declaración de la causa de dicha invalidez deben efectuarse no con arreglo a la normativa sobre la cobertura contra los riesgos de accidente y los riesgos de enfermedad profesional, según el artículo 73, sino con arreglo a las modalidades y el procedimiento prescritos en la normativa sobre el régimen de pensiones recogido en el Anexo VIII del Estatuto.

    De ello se deduce, por una parte, que el reconocimiento de un porcentaje de invalidez permanente, además parcial, con arreglo al artículo 73, no puede justificar la concesión automática de una pensión de invalidez con arreglo al artículo 78 y, por otra parte, que la incoación del procedimiento previsto en el artículo 78 no puede subordinarse a la conclusión previa del procedimiento previsto por el artículo 73.

    (véanse los apartados 30 a 35 y 40)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 15 de enero de 1981, B./Parlamento (731/79, Rec. p. 107), apañado 9; Tribunal de Justicia, 12 de enero de 1983, K./Consejo (257/81, Rec. p. 1), apartado 11; Tribunal de Primera Instancia, 27 de febrero de 1992, Plug/Comisión (165/89, Rec. p. II-367), apartados 56, 57, 66 y 67

  2.  Del tenor inequívoco del artículo 13 del Anexo VIII del Estatuto se desprende que sólo el funcionario que tuviera que suspender sus funciones por la imposibilidad de seguir ejerciéndolas por razón de su invalidez puede ser objeto de un procedimiento de invalidez.

    De ello se deduce que un funcionario que haya cesado en sus funciones hace varios años y aquejado de una enfermedad que le incapacita para ejercer sus funciones si aún las ejercía, no tiene derecho a solicitar, por este único motivo, el inicio de un procedimiento de invalidez.

    (véanse los apartados 37 y 38)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de mayo de 1984, Bähr/Comisión (12/83, Rec. p. 2155), apartados 12 y 13

Top