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Document 61997TJ0264
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
de 28 de enero de 1999
Asunto T-264/97
D
contra
Consejo de la Unión Europea
«Funcionarios — Negativa a conceder al demandante la asignación familiar por la persona del mismo sexo con la que convive»
Texto completo en lengua francesa II-1
Objeto:
Recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión del Consejo por la que no se reconoció al demandante el derecho a percibir la asignación familiar por la persona del mismo sexo con la que convive.
Resultado:
Desestimación del recurso. Cada parte, principal o coadyuvante, cargará con sus propias costas.
Sumario
Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Decisión desestimatoria — Apreciación de su legalidad — Criterios
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
Derecho comunitario — Interpretación — Principios — Interpretación autónoma
Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación familiar — Requisitos para su concesión — Matrimonio — Cónyuge — Concepto — Pareja homosexual — Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, Anexo VII, art. I)
Derecho comunitario — Principios — Derechos fundamentales — Respeto de la vida familiar — Alcance — Relaciones homosexuales duraderas — Exclusión — Desestimación de una solicitud de concesión de la asignación familiar prevista en el Estatuto de los Funcionarios — Pareja homosexual
(Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 8; Estatuto de los Funcionarios, Anexo VII, art. I)
Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación familiar — Requisitos para su concesión — Principio de igualdad de retribución — Pareja homosexual — Discriminación por razón de sexo — Inexistencia
(Tratado CE, art. 119; Estatuto de los Funcionarios, Anexo VII, art. 1)
La legalidad de una decisión desestimatoria de una reclamación ha de apreciarse en función de las razones de hecho y de Derecho existentes en el momento de su adopción.
(véase el apartado 23)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 22 de octubre de 1996, SNCF y British Railways/Comisión (asuntos acumulados T-79/95 y T-80/95, Rec. p. II-1491), apartado 48
Desde el momento en que una Institución puede, tomando en consideración únicamente las disposiciones del Derecho comunitario pertinentes, descubrir en ellas los elementos que le permiten precisar, mediante una interpretación autónoma, el contenido y el alcance de los conceptos de que se trate, dicha Institución no está obligada a remitirse a estos efectos al Derecho de los Estados miembros.
(véase el apartado 27)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 18 de diciembre de 1992, Díaz García/Parlamento (T-43/90, Rec. p. II-2619), apartado 36
Los conceptos comunitarios de matrimonio y cónyuge empleados en el Estatuto, y en particular en el artículo 1 de su Anexo VII, relativo a la asignación familiar, se refieren exclusivamente a la relación basada en un matrimonio civil, en el sentido tradicional del término. Por consiguiente, una Institución no está obligada, en su condición de empleador, a atribuir los efectos previstos en la mencionada disposición, que se derivan del estado civil de las personas que han contraído un matrimonio tradicional, a la situación de una persona que, como el demandante, mantiene una relación estable con un compañero del mismo sexo, incluso en el caso de que dicha relación haya sido inscrita en un registro oficial por una Administración nacional.
(véanse los apartados 26, 29 y 30)
Referencia:Tribunalde Primera Instancia, 17 de junio de 1993, Arauxo-Dumay/Comisión (T-65/92, Rec. p. II-597), apartado 28; Tribunal de Justicia, 17 de febrero de 1998, Grant (C-249/96, Rec. p. I-621), apartado 35
No constituye una violación del derecho al respeto de la vida familiar, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la decisión por la que se desestima una solicitud de concesión de la asignación familiar prevista en el artículo 1 del Anexo VII del Estatuto de los Funcionarios formulada por un funcionario que mantiene una relación estable con un compañero del mismo sexo, dado que, según la Comisión Europea de Derechos Humanos, las relaciones homosexuales duraderas no están comprendidas en el ámbito de aplicación del mencionado derecho.
(véanse los apartados 39 a 41)
Las disposiciones del Estatuto relativas a la asignación familiar se aplican del mismo modo a los funcionarios de sexo masculino y a los de sexo femenino. No cabe por tanto considerar que den lugar a una discriminación por razón de sexo en el sentido del artículo 119 del Tratado CE. Procede desestimar pues el motivo basado en la violación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos que establece el artículo 119 del Tratado CE, invocado, en contra de la decisión desestimatoria de una solicitud de concesión de la asignación familiar prevista en el artículo 1 del Anexo VII del Estatuto, por un funcionario que mantiene una relación estable con un compañero del mismo sexo.
(véanse los apartados 42 a 44)
Referencia: Grant, antes citada, apartado 28