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Document 61997TJ0123

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1 Recurso de anulación - Plazos - Inicio del cómputo - Fecha de publicación - Fecha en que se tiene conocimiento del acto - Carácter subsidiario

[Tratado CE, art. 93, ap. 2 (actualmente art. 88 CE, ap. 2), y art. 173, ap. 5 (actualmente art. 230 CE, ap. 5, tras su modificación)]

2 Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común - Facultad de apreciación de la Comisión - Control jurisdiccional - Límites - Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse la decisión

[Tratado CE, art. 92, ap. 3 (actualmente, art. 87 CE, ap. 3, tras su modificación), y art. 173, (actualmente art. 230 CE, tras su modificación)]

3 Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común - Ayudas a la reestructuración de una empresa en dificultades - Apreciación del carácter adecuado de las medidas proyectadas

Índice

1 Conforme al propio tenor del párrafo quinto del artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), el criterio de la fecha de conocimiento del acto como punto de partida del plazo de recurso presenta un carácter subsidiario en relación con los de la publicación o notificación.

Dado que la Comisión se comprometió a publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el texto completo de las Decisiones por las que autorizase condicionalmente ayudas de Estado adoptadas tras un procedimiento con arreglo al artículo 93, apartado 2, del Tratado (actualmente, artículo 88 CE, apartado 2), la fecha de publicación de la Decisión marca el inicio del plazo respecto a la demandante.

2 La Comisión disfruta de una amplia facultad de apreciación al aplicar el artículo 92, apartado 3, del Tratado (actualmente artículo 87 CE, apartado 3, tras su modificación). Dado que dicha facultad discrecional implica apreciaciones complejas de orden económico y social, el control jurisdiccional de una Decisión adoptada en ese marco debe limitarse a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos tenidos en cuenta para efectuar la elección impugnada, la falta de error manifiesto en la apreciación de esos hechos o la inexistencia de desviación de poder. En particular, no corresponde al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación de orden económico del autor de la Decisión por la suya propia.

A este respecto, en el marco de un recurso de anulación con arreglo al artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), la legalidad de un acto comunitario debe apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que el acto fue adoptado. En particular, las apreciaciones complejas hechas por la Comisión deben examinarse únicamente en función de los elementos de que ésta disponía en el momento en que efectuó dichas apreciaciones.

3 El carácter adecuado de las medidas de reestructuración de una empresa en dificultades depende ante todo de su situación individual.

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