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Document 61997TJ0074

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Alcance del recurso - Recurso interpuesto contra todo un Reglamento de ampliación de un derecho antidumping - Carácter indisociable de las disposiciones de tal Reglamento - Admisibilidad

    [Tratado CE, art. 173 (actualmente art. 230 CE, tras su modificación)]

    2. Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento de ampliación de un derecho antidumping

    [Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente art. 230 CE, párr. 4, tras su modificación)]

    3. Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento de ampliación de un derecho antidumping - Importador intermediario que intervino en el procedimiento tras la expiración del plazo previsto por el Reglamento de apertura de investigación

    [Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente art. 230 CE, párr. 4, tras su modificación)]

    4. Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento de ampliación de un derecho antidumping que prevé el establecimiento de un régimen de exención del derecho ampliado y Reglamento de exención del derecho ampliado - Exclusión

    [Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente art. 230 CE, párr. 4, tras su modificación)]

    Índice

    $$1. Una declaración de anulación limitada a la disposición de un Reglamento relativa a la ampliación de un derecho antidumping tendría por efecto privar de contenido al Reglamento relativo a la ampliación del derecho antidumping definitivo a los importadores de productos similares o de partes de dichos productos. En efecto, los demás elementos de la parte dispositiva de dicho Reglamento contienen únicamente el desarrollo de esa disposición, en especial, respecto a la posibilidad de obtener una exención del derecho ampliado, y, por tanto, no pueden disociarse de ella. En consecuencia, un recurso de anulación es admisible en la medida en que tenga por objeto la anulación de todo el Reglamento.

    ( véase el apartado 35 )

    2. Un operador económico está directamente afectado, en el sentido del artículo 173, párrafo cuarto, del Tratado (actualmente artículo 230 CE, párrafo cuarto, tras su modificación), por un Reglamento relativo a la ampliación de un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos similares o de partes de dichos productos, cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros, sin disponer de ningún margen de apreciación, están obligadas a percibir el derecho antidumping ampliado por dicho Reglamento a las importaciones de dichos productos.

    Respecto al requisito de estar individualmente afectado, en la medida en que un Reglamento de ampliación de un derecho antidumping sólo tenga como consecuencia ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento inicial a las importaciones de productos similares o de partes de dichos productos, dicho Reglamento produce los mismos efectos jurídicos respecto a las empresas sujetas al derecho así ampliado que un Reglamento que establece un derecho definitivo con relación a las empresas sometidas a tal derecho. De lo anterior resulta que el mero hecho de que un operador económico deba pagar un derecho con arreglo a un Reglamento sobre ampliación de un derecho antidumping no la coloca, por lo que se refiere a la admisibilidad del recurso de anulación, en una situación jurídica diferente de la de los importadores sujetos a un Reglamento que establece un derecho antidumping definitivo.

    ( véanse los apartados 49 a 53 )

    3. Un importador intermediario que, aunque se le instó a participar en una investigación relativa a la elusión de medidas antidumping, intervino cuando ya había expirado el plazo previsto por el Reglamento de apertura de investigación, no puede invocar los principios desarrollados en la sentencia de 11 de julio de 1996, Sinochem Heilongjiang/Consejo, T-161/94, para fundamentar que está individualmente afectado, debido a su participación en la investigación, por el Reglamento de ampliación adoptado por el Consejo a raíz del procedimiento de investigación.

    ( véanse los apartados 57 a 62 )

    4. Al igual que las disposiciones de un Reglamento relativo a la ampliación de un derecho antidumping a las importaciones de partes de los productos de que se trata y que establece un régimen de exención del derecho ampliado, el Reglamento de exención afecta a un importador intermediario de dichos productos no en razón de determinadas cualidades propias o de una situación de hecho que lo caracteriza con relación a cualquier otra persona, sino sólo por su condición objetiva de importador intermediario, por el mismo motivo que a cualquier otro operador que se encuentre, real o potencialmente, en una situación idéntica. Tal Reglamento constituye, por tanto, respecto al importador intermediario un acto de alcance general y no una Decisión en el sentido del artículo 173, párrafo cuarto, del Tratado (actualmente artículo 230 CE, párrafo cuarto, tras su modificación).

    ( véanse los apartados 67, 69 y 78 )

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