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Document 61997TJ0072

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Recurso de anulación - Plazos - Inicio del cómputo - Acto no publicado ni notificado al demandante - Conocimiento exacto del contenido y de la motivación

    (Tratado CE, art. 173, párr. 5)

    2 Política Social - Fondo Social Europeo - Ayuda a la financiación de acciones de formación profesional - Certificación por los Estados miembros de la exactitud fáctica y contable de las solicitudes de pago del saldo - Alcance

    [Reglamento (CEE) nº 2950/83 del Consejo, art. 5, ap. 4; Decisión 83/516/CEE del Consejo, art. 2, ap. 2; Decisión 83/673/CEE de la Comisión, art. 7]

    3 Actos de las Instituciones - Motivación - Obligación - Alcance

    (Tratado CE, art. 190)

    4 Recurso de anulación - Motivos - Desviación de poder - Concepto

    5 Política social - Fondo Social Europeo - Ayuda a la financiación de acciones de formación profesional - Decisión por la que se reduce una ayuda inicialmente concedida - Derechos de defensa de las empresas afectadas

    Índice

    1 El plazo de que dispone una empresa para interponer recurso de anulación contra Decisiones de la Comisión por las que se reduce el importe de ayudas del Fondo Social Europeo que se le habían concedido inicialmente no empieza a correr hasta la fecha en que tuvo conocimiento efectivo del autor, del contenido y de la motivación de las Decisiones, al no haberse notificado éstas a las autoridades nacionales ni haber sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    2 La certificación a que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 2950/83, sobre aplicación de la Decisión 83/516 referente a las funciones del Fondo Social Europeo, consiste en que el Estado miembro compruebe la exactitud fáctica y contable de los datos presentados en apoyo de la solicitud de pago del saldo de una ayuda por el beneficiario de ésta. El acto de certificación adoptado por el Estado miembro no le libera de las demás obligaciones que le incumben en virtud de la normativa comunitaria aplicable. De esta forma, aunque ya haya efectuado la certificación, sigue estando obligado por el tenor literal del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 83/516 y del artículo 7 de la Decisión 83/673, relativa a la gestión del Fondo Social Europeo, a garantizar el buen fin de las acciones financiadas con ayudas del fondo y a denunciar a la Comisión toda sospecha de irregularidad. Estas obligaciones no están limitadas por ninguna restricción en el tiempo y deben interpretarse en el sentido de que se imponen a lo largo de toda la gestión de un proyecto financiado por el Fondo Social Europeo. Por otra parte, el ejercicio de esta competencia exclusiva de la Comisión no puede verse condicionado por la certificación contemplada en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 2950/83.

    Por consiguiente, toda certificación contemplada en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 2950/83 constituye, por su propia naturaleza, una operación efectuada bajo reservas por el Estado miembro. Una interpretación distinta iría en contra del efecto útil del artículo 7 de la Decisión 83/673, que obliga al Estado miembro a denunciar las irregularidades comprobadas en la gestión de los proyectos que deban ser financiados a través del Fondo Social Europeo.

    3 La motivación exigida por el artículo 190 del Tratado ha de reflejar clara e inequívocamente el razonamiento de la Institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y al Juez comunitario ejercer su control. El alcance de esta obligación depende de la índole del acto de que se trate y del contexto en el que se haya adoptado.

    4 Un acto sólo está viciado de desviación de poder cuando resulte, en función de indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que fue adoptado con el fin exclusivo, o al menos determinante, de conseguir otros fines distintos de los alegados, o bien de eludir un procedimiento específicamente previsto por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso.

    5 Deben respetarse los derechos de defensa del beneficiario de una ayuda financiera del Fondo Social Europeo cuando la Comisión reduce la citada ayuda, por lo que ésta no puede adoptar una Decisión que reduzca la ayuda sin haber dado previamente al beneficiario la posibilidad, o haberse asegurado de que éste disponía de ella, de expresar adecuadamente su punto de vista sobre la reducción prevista.

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