EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61997CJ0440

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales - Competencias especiales - Tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación contractual - Determinación del lugar de ejecución en virtud de la ley aplicable según las normas de conflicto del órgano jurisdiccional que conoce del litigio

(Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 5, número 1)

Índice

$$El artículo 5, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica y por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, debe interpretarse en el sentido de que el lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación, a efectos de dicha disposición, debe determinarse con arreglo a la ley por la que se rige la obligación controvertida según las normas de conflicto del órgano jurisdiccional que conoce del litigio.

En efecto, el principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los objetivos de dicho Convenio, exige, en particular, que las reglas de competencia que establecen excepciones a su principio general, como el artículo 5, número 1, se interpreten de modo que permitan a un demandado normalmente informado prever razonablemente cuál es el órgano jurisdiccional distinto al del Estado de su domicilio ante el que pudiera ser demandado. Ahora bien, en la versión actual del artículo 5, número 1, la determinación del concepto de lugar de ejecución en función, en particular, de la naturaleza de la relación obligatoria y de las circunstancias de cada caso es insuficiente para resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de dicha disposición. Además, la ley aplicable a la determinación del lugar de cumplimiento no corre el riesgo de variar según el Juez a quien se someta el litigio, ya que las normas de conflicto para determinar la ley aplicable al contrato fueron uniformadas en los Estados contratantes mediante el Convenio de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Top