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Document 61997CJ0434

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1 Derecho comunitario - Interpretación - Efecto útil

    2 Derecho comunitario - Interpretación - Textos plurilingües - Divergencias entre las distintas versiones lingüísticas

    3 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos especiales - Directivas 92/12/CEE y 92/83/CEE - Alcohol y bebidas alcohólicas - Impuestos indirectos que justifiquen una finalidad específica - Modalidades de aplicación

    (Directivas del Consejo 92/12/CEE, art. 3, ap. 2, y 92/83/CEE)

    Índice

    1 Cuando una disposición de Derecho comunitario puede ser objeto de varias interpretaciones, debe dársele prioridad a la interpretación que pueda garantizar su efecto útil.

    (véase el apartado 21)

    2 En caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición comunitaria, la norma de que se trata debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra.

    (véase el apartado 22)

    3 El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, cuya finalidad es permitir a los Estados miembros introducir, además del impuesto especial mínimo fijado por la Directiva 92/83, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, otros impuestos indirectos que persigan una finalidad específica, es decir, un objetivo no presupuestario, no exige a los Estados miembros el respeto de todas las normas relativas a los impuestos especiales o al Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de determinación de la base imponible, cálculo, devengo y control del impuesto. Es suficiente que los impuestos indirectos que persigan finalidades específicas sean conformes, en estos puntos, con el sistema general de una u otra de las citadas técnicas impositivas, tal como las regula la normativa comunitaria.

    (véanse los apartados 19 y 27)

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