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Document 61997CJ0391

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas - Trabajadores - Igualdad de trato - Retribución - Impuestos sobre la renta - Normativa nacional que supedita, para las parejas casadas no residentes, el disfrute de una ventaja fiscal, concedida a las parejas residentes, a un requisito de límites de ingresos - Procedencia - Requisitos

    [Tratado CE, art. 48, ap. 2 (actualmente artículo 39 CE, ap. 2, tras su modificación)]

    Índice

    $$El artículo 48, apartado 2, del Tratado (actualmente artículo 39 CE, apartado 2, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa de un Estado miembro que, a la vez, reconoce a las parejas casadas residentes una ventaja fiscal y supedita la concesión de la misma ventaja fiscal a las parejas casadas no residentes al requisito de que, al menos, el 90 % de sus ingresos mundiales esté sujeto a tributación en dicho Estado miembro o, en caso de no alcanzar dicho porcentaje, a que sus rentas de fuente extranjera exentas de gravamen en este Estado no superen un determinado límite, preservando así la posibilidad de que se tome en consideración su situación personal y familiar en su Estado de residencia.

    Por consiguiente, el hecho de que un Estado miembro no permita a un no residente acogerse a determinadas ventajas fiscales que concede a un residente no es, por regla general, discriminatorio, en la medida en que, en materia de impuestos directos, la situación de los residentes y la de los no residentes en un Estado no son, por regla general, comparables. Tratándose de una pareja casada no residente, de la que uno de los cónyuges trabaja en el Estado de imposición considerado y cuya situación personal y familiar puede ser tenida en cuenta por la Administración tributaria del Estado de residencia, debido a la existencia de una base imponible suficiente en este Estado, dicha pareja no se halla en una situación comparable a la de una pareja casada residente, aun cuando uno de los cónyuges trabaje en otro Estado miembro.

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