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Document 61997CJ0350

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Restricciones a los transportes de animales vivos destinados al sacrificio - Obstáculo a los transportes internacionales - Improcedencia - Justificación - Protección de la salud de los animales - Inexistencia

[Tratado CE, arts. 30, 34 y 36 (actualmente artículos 28 CE a 30 CE, tras su modificación)]

Índice

Los artículos 30, 34 y 36 del Tratado (actualmente artículos 28 CE a 30 CE, tras su modificación) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro limite el transporte por carretera de animales vivos destinados al sacrificio, obligando a que este tipo de transporte se efectúe, por una parte, únicamente hasta el matadero adecuado más próximo dentro del territorio nacional y, por otra, en condiciones tales que cumpliendo las disposiciones reguladoras del transporte por carretera y el Código de la circulación, la duración total del transporte no exceda de seis horas y la distancia recorrida sea inferior a 130 km, computándose sólo la mitad de los kilómetros efectivamente recorridos por autopista para calcular la distancia.

En efecto, una medida de esta naturaleza constituye un obstáculo para los transportes internacionales, tanto en lo que atañe a los que tienen como destino o procedencia el territorio nacional, como a los que transitan por dicho territorio y no se justifica por razones de protección de la salud y la vida de los animales, dado que podían haberse adoptado medidas adecuadas para lograr dicho objetivo y menos restrictivas para la libre circulación de mercancías.

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