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Document 61997CJ0338

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Prohibición de percibir otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios - Objetivo - Concepto de «impuestos sobre el volumen de negocios» - Alcance - Contribución del tipo de las exacciones en favor del turismo establecidas por Bundesländer austriacos - Exclusión

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 33)

    Índice

    La Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y en particular su artículo 33, no se opone a una contribución del tipo de las exacciones en favor del turismo establecidas por la Steiermärkische Tourismusgesetz (Ley del Land de Estiria sobre el turismo), la Tiroler Tourismusgesetz (Ley del Land de Tirol sobre el turismo) y la Kärntner Fremdenverkehrsabgabegesetz (Ley del Land de Carintia sobre la exacción en favor del turismo), devengada por los empresarios que tengan un interés económico en el turismo, calculada, en principio, sobre la base del volumen de negocios anual, y de la que no son deducibles las cuotas soportadas. En efecto, una contribución de estas características no grava la circulación de bienes y servicios y no incide en las transacciones comerciales de manera comparable a la que caracteriza al Impuesto sobre el Valor Añadido. Además de no estar prevista ninguna deducción de las cuotas abonadas en las fases precedentes, la exacción no se repercute sobre el consumidor final de un modo característico del Impuesto sobre el Valor Añadido y no es proporcional a los precios adeudados por el cliente en cada venta o en cada prestación de servicios.

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